Artículo 44 de la ley de la PNP.- Comités Cívicos de apoyo [DL 1267]

[Ley de la PNP] Mediante el DL 1267, publicado el 18DIC2016 se aprobó la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Art. 44. Comités Cívicos de apoyo.


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Artículo 44 de la ley de la PNP.- Comités Cívicos de apoyo [DL 1267]

TÍTULO VIII

COMITÉS CÍVICOS DE APOYO

Artículo 44.- Comités Cívicos de Apoyo

Art. 44

Los Comités Cívicos de Apoyo a la Policía Nacional del Perú son personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro que se constituyen de conformidad con el Código Civil y se rigen por éste y las normas reglamentarias correspondientes. Pueden participar en tareas de apoyo de seguridad ciudadana.
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