[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 417. Ejercicio arbitrario de derecho. Justicia por propia mano.
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LIBRO SEGUNDO
PARTE ESPECIAL
DELITOS
TÍTULO XVIII
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO III
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
SECCIÓN I
DELITOS CONTRA LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL
Artículo 417.- Ejercicio arbitrario de derecho. Justicia por propia mano
Art. 417 | El que, con el fin de ejercer un derecho, en lugar de recurrir a la autoridad, se hace justicia arbitrariamente por si mismo, será reprimido con prestación de servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas. |



