Artículo 41 de la Ley de la PNP.- Presupuesto [DL 1267]

[Ley de la PNP] Mediante el DL 1267, publicado el 18DIC2016 se aprobó la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Art. 41. Presupuesto.


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Artículo 41 de la Ley de la PNP.- Presupuesto [DL 1267]

TÍTULO V

RÉGIMEN ECONÓMICO

Articulo 41.- Presupuesto

Art. 41

El Presupuesto de la Policía Nacional del Perú es fijado para cada ejercicio fiscal dentro de la estructura presupuestal del pliego del Ministerio del Interior.
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