Artículo 41 de la Ley 30714. Sede y conformación del Tribunal de Disciplina Policial

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 41. Sede y confrontación del Tribunal de Disciplina Policial. 


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Artículo 41 de la Ley 30714. SEDE Y CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

CAPÍTULO III

TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

ARTÍCULO 41. SEDE Y CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

Art. 41

 

El Tribunal de Disciplina Policial es la última instancia administrativa en el procedimiento disciplinario iniciado por infracciones muy graves, así como de las sanciones impuestas a Oficiales Generales y respecto de las investigaciones extraordinarias pertinentes. Para el ejercicio de sus funciones cuenta con autonomía técnica y funcional. Depende del ministro del Interior.

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El Tribunal tiene su sede principal en la capital de la República, pudiendo contar con Salas Descentralizadas a nivel nacional. El reglamento dispondrá las condiciones para la creación de Salas, en función de la carga procesal.

Cada Sala estará compuesta por tres (3) Vocales, cuya designación y conformación se dispone por resolución ministerial por un período de tres (3) años, debiendo ser integrada por al menos un Oficial General u Oficial Superior en situación de retiro, que cuente con la Especialidad de Control Administrativo-Disciplinario, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Legislativo 1291 y normas complementarias. El presidente de cada una de las Salas será elegido por los integrantes de la Sala respectiva, por el período de un (1) año.

En el caso de que el(los) vocal(es) designado(s) sea(n) personal PNP en situación de retiro, la percepción de la remuneración es compatible con la pensión y otros beneficios que le correspondan.

No podrá designarse como miembro de Sala al personal policial en situación de actividad.

La función de miembro de Sala es a tiempo completo.

 

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