[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 38. Órganos de investigación.
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TÍTULO III
SISTEMA DISCIPLINARIO
CAPÍTULO I
SISTEMA DISCIPLINARIO POLICIAL
ARTÍCULO 38. ÓRGANOS DE INVESTIGACIÓN
Art. 38 | Los órganos de investigación por la comisión de infracciones graves y muy graves son los siguientes: 1) Las Oficinas de Disciplina de las Direcciones, Macro Regiones Policiales, Regiones Policiales, Frentes Policiales o Divisiones Policiales, a cargo de los secretarios o jefes de las Oficinas de Administración, realizan investigaciones administrativo-disciplinarias por la comisión de infracciones graves, según su competencia territorial asignada. Dependen administrativamente de dichos órganos y funcionalmente de la Dirección de Investigaciones de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú. 2) Las Oficinas de Disciplina de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, realizan investigaciones administrativo-disciplinarias por la comisión de infracciones muy graves, según su competencia territorial asignada. 3) La Oficina General de Integridad Institucional, a través de la Oficina de Asuntos Internos, realiza investigaciones cuando se encuentran involucrados oficiales generales de la Policía Nacional del Perú, así como investigaciones extraordinarias de oficio o por disposición del ministro por la comisión de infracciones graves o muy graves, previa evaluación de la trascendencia o gravedad de los hechos a investigar. La Oficina de Asuntos Internos estará a cargo de un profesional civil. Si dentro de una investigación por infracciones graves o muy graves se identifican hechos que puedan ser considerados como una infracción leve, el órgano de investigación a cargo la incluirá en el procedimiento de investigación, solicitando los descargos correspondientes. Si dentro de una investigación por infracciones muy graves se identifican hechos que puedan ser considerados como una infracción grave, el órgano de investigación a cargo la incluirá en el procedimiento de investigación, solicitando los descargos correspondientes. Si dentro de una investigación por infracciones graves se identifican hechos que puedan ser considerados como una infracción muy grave, el órgano de investigación a cargo remitirá el expediente con sus recaudos al órgano de investigación competente. |
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
- «Las autoridades jurisdiccionales no están obligadas a contestar la totalidad de argumentos expuestos por las partes, más aún cuando se trata de un pedido manifiestamente improcedente». STC 02388-2013-PA/TC. Clic aquí: https://jurispol.pe/nguz
CORTE SUPERIOR
- «Se declara la nulidad absoluta de las sanciones, ordenándose la reincorporación del efectivo policial; por el incumplimiento de validez y la afectación a los principios del debido procedimiento, legalidad procedimental, derecho de defensa, al habérsele recortado los plazos para la formulación de los descargos, por iniciarse un proceso sumario en vez del ordinario». Exp. 00202-2021 CSJ HUANCAVELICA. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=21586
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
- «Motivación del auto apertura de investigación». Acuerdo de Sala Plena 2014. Acuerdo 8. Clic aquí: https://jurispol.pe/nwe3
- «Sobre la aplicación de la ley N° 29356, en las investigaciones seguidas contra oficiales generales de la PNP». Acuerdo de Sala Plena 2015. Acuerdo 10. Clic aquí:
https://jurispol.pe/whsl - «Lineamientos para la aplicación del criterio de celeridad y conveniencia en acciones de indagación a cargo de la inspectoría general de la PNP». Acuerdo de Sala Plena 2016. Acuerdo 1. Clic aquí: https://jurispol.pe/265b
- «Notificación del informe administrativo disciplinario». Acuerdo de Sala Plena 2021. Tema 4. Clic aquí: https://jurispol.pe/0jrk
- «Precisiones sobre la realización de acciones previas». Acuerdo de Sala Plena 2022. Tema 3. Clic aquí: https://jurispol.pe/v77j
- «Transcripción de audios, videos y similares prevista en el artículo 60 del Reglamento de la Ley 30714». Acuerdo de Sala Plena 2023. Tema 1. Clic aquí: https://jurispol.pe/1elk
LEGISLACIÓN POLICIAL
- «Manual de procesos del proceso estratégico “E07. disciplina policial” de la PNP». RCG 338-2021-CG.PNP-IG. Clic aquí: https://jurispol.pe/mp0g
- «Guía para trámite de pericias forenses requeridas por la inspectoría general de la PNP». RIG 017-2023-IG.PNP/SEC-UNIPLEDU. Clic aquí: https://jurispol.pe/c173
- «Directiva para la atención, evaluación, calificación y admisión de denuncias administrativas disciplinarias». Directiva 18-2025-COMGEN/IGPNP-DIRINV. Clic aquí: https://jurispol.pe/o9v0
- «Designación de los jefes de las OD». Cartilla Temática 041-Q-2025. Clic aquí: https://jurispol.pe/31ez
- «Funciones de la oficina de asuntos internos». Cartilla Temática 041-T-2025. Clic aquí: https://jurispol.pe/7wrc
- «Presentación de descargos. Emisión del informe administrativo disciplinario» Cartilla Temática 041-AV-2025. Clic aquí: https://jurispol.pe/qvoc




