Artículo 37 de la Ley de la PNP.- De los servicios educativos [DL 1267]

[Ley de la PNP] Mediante el DL 1267, publicado el 18DIC2016 se aprobó la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Art. 37. De los servicios educativos.


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Artículo 37 de la ley de la PNP.- De los servicios educativos [DL 1267]

TÍTULO IV

REGÍMENES ESPECIALES

CAPÍTULO V

RÉGIMEN DE BIENESTAR POLICIAL

Articulo 37.- De los servicios educativos

Art. 37

La Policía Nacional del Perú promueve servicios educativos para los hijos de su personal, garantizando la buena marcha administrativa y pedagógica de las instituciones educativas a su cargo; asimismo, mediante convenios con otras entidades educativas en todos los niveles, promueve beneficios para su personal y familiares con derecho.

LEGISLACIÓN POLICIAL

  • «Manual de becas para la PNP». RD 861-2011-DIRGEN/DIREUD. Clic aquí: https://jurispol.pe/eoa5
  • «Manual de derechos y beneficios del personal de la PNP». RD. 785-2012-DIRGEN/EMG. Clic aquí: https://jurispol.pe/cx37
  • «Manual del régimen de educación de la escuela de formación continua PNP». RD 011-2026-DIREDDOC-PNP/ESCFOCON. Clic aquí: https://jurispol.pe/ozdg
  • «Directiva que establece normas y procedimientos para proporcionar unidad de criterio y de acción en la gestión de políticas institucionales de bienestar y apoyo al policía dirigidas al personal de la PNP y su familia en el ámbito nacional; a través de la implementación y funcionamiento del sistema de bienestar y apoyo al policía a nivel nacional». Directiva 20-06-2019-COMGEN PNP-SECEJE/DIRBAP.UNIPLEDU-B. Clic aquí: https://jurispol.pe/evo0
  • «Aprueban el plan anual de bienestar social del personal de la PNP 2026». RCG-110-2026-CG/PNP/SECEJE-DIRBAP. Clic aquí: https://jurispol.pe/d5hx
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