Artículo 339 del Código Procesal Penal Peruano .- Efectos de la formalización de la investigación

[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 339. Efectos de la formalización de la investigación.


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Artículo 339 del Código Procesal Penal Peruano .- Efectos de la formalización de la investigación

LIBRO TERCERO

EL PROCESO COMÚN

SECCIÓN I

LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

TÍTULO III

LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

Artículo 339. Efectos de la formalización de la investigación

Art. 339

1. La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código Penal.

2. Asimismo, el Fiscal perderá la facultad de archivar la investigación sin intervención judicial.

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