Artículo 32. Inspectoría General.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 32. Inspectoría General.


Lee más:

Artículo 32. Inspectoría General.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

TÍTULO II

CAPÍTULO II ALTO MANDO

SUBCAPÍTULO III

INSPECTORÍA GENERAL

Artículo 32. Inspectoría General

Art. 32

32.1 La Inspectoría General forma parte del Alto Mando y es el órgano de la Policía Nacional del Perú, de carácter sistémico y normativo, encargado de preservar, controlar y supervisar la disciplina, la imagen institucional, la ética y la calidad del servicio policial a nivel nacional. Efectúa investigaciones administrativas disciplinarias, en el ámbito de su competencia, en concordancia con la normativa legal vigente.

32.2 La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú depende funcionalmente de la Oficina General de Integridad Institucional del Ministerio del Interior y administrativamente de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú.

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

32.3 La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Teniente General.

32.4 El Inspector General de la Policía Nacional del Perú, asume la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú de manera temporal por ausencia o impedimento del Comandante General y el Jefe del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú.

32.5 La designación del Inspector General de la Policía Nacional del Perú recae en el Oficial General de Armas en situación de actividad, que sigue en antigüedad al Jefe del Estado Mayor General; es ascendido al grado inmediato superior, en caso éste tenga el grado de General de la Policía Nacional del Perú.

32.6 La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:

1) Determinar los objetivos y estrategias, previniendo y manteniendo la disciplina, la ética, la calidad del servicio policial e imagen institucional, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y el Ministerio del Interior;

2) Orientar, evaluar y supervisar las investigaciones administrativas disciplinarias en el marco de la Ley y el Reglamento del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, asegurando una adecuada aplicación de las sanciones disciplinarias o medidas preventivas que correspondan;

3) Dictar normas y proponer directivas destinadas a establecer procedimientos destinados a optimizar las acciones de inspección, supervisión y control de los servicios policiales; así como, de la disciplina institucional en el ámbito nacional;

4) Proponer a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú la creación, supresión o fusión de las Inspectorías Descentralizadas, Inspectorías Macro Regionales u Oficinas de Disciplina a nivel nacional, de acuerdo con las necesidades funcionales, contando previamente con la respectiva previsión presupuestal;

5) Proponer a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú el plan de difusión y capacitación en asuntos de carácter disciplinarios a nivel nacional en las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú;

6) Prevenir, investigar y sancionar las infracciones disciplinarias establecidas en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento;

7) Proponer a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, el nombramiento de los Inspectores Macro Regionales, Inspectores Descentralizados, Jefes de las Oficinas de Disciplina de las Direcciones, Regiones, Frentes, Divisiones Policiales; así como, designar con la respectiva resolución a los integrantes suplentes de los órganos de investigación y decisión de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú;

8) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas recomendadas, las medidas preventivas y las sanciones disciplinarias impuestas en el marco de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento;

9) Realizar actividades y exámenes de control interno; de carácter previo, simultáneo y posterior, en relación a la correcta y eficiente gestión de los recursos y bienes asignados por el Estado destinados al ejercicio de la función y servicio policial; asimismo, supervisar la ejecución de sus procesos internos;

10) Planificar, dirigir, supervisar y evaluar la programación anual de actividades articulada al cuadro de necesidades y asignación presupuestal, proponiendo los indicadores de productos y procesos; así como, formular, aprobar, ejecutar y evaluar el Plan de Trabajo Anual de la Inspectoría General, concordante con el Plan Operativo Anual de la Policía Nacional del Perú, Planes Generales y Planes de Operaciones;

11) Dirigir y supervisar la ejecución de las inspecciones de control interno a nivel nacional, verificando la calidad, eficiencia y eficacia en el ejercicio de la función policial, en el ámbito de su competencia;

12) Dirigir y supervisar la ejecución de las investigaciones extraordinarias dispuestas por el Ministro del Interior, a través de la Oficina General de Integridad Institucional del Ministerio del Interior, en los casos que resulte necesario;

13) Coadyuvar al cumplimiento de la función de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú en la supervisión y control de los servicios policiales y disposiciones dictadas a nivel nacional;

14) Proponer a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú normas que regulen el eficaz funcionamiento e implementación del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú;

15) Liderar las acciones en la prevención y sanción disciplinaria en materia de lucha contra la corrupción en la institución policial, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio del Interior y la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú;

16) Supervisar las acciones y operaciones especiales de inteligencia y contrainteligencia policial en el ámbito de su competencia funcional, pudiendo contar con la cooperación y apoyo de agencias internacionales, de conformidad con los lineamientos de la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú;

17) Fortalecer las competencias y capacidades técnicas del personal policial y civil, garantizando su acreditación;

18) Emitir resoluciones administrativas en el ámbito de su competencia; así como, en las materias delegadas;

19) Administrar los recursos asignados a la Inspectoría General a su cargo, con criterios de eficiencia y eficacia, de conformidad con el marco legal vigente;

20) Emitir opinión técnica en los asuntos de su competencia;

21) Asesorar a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,

22) Cumplir las demás funciones que le asigne la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú.

 

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete