[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 32. Efectos de la sanción.
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CAPÍTULO II
SANCIONES DISCIPLINARIAS
ARTÍCULO 32. EFECTOS DE LA SANCIÓN
Art. 32 | La sanción por infracción leve se notifica de inmediato al infractor y se remitirá a la Dirección Ejecutiva de Personal dentro del plazo de tres (3) días hábiles, para su codificación, sistematización y archivo en el legajo personal. La resolución de sanción por infracción grave y muy grave firme debidamente notificada, surte efecto inmediato por su propia naturaleza, no siendo necesaria la emisión de resolución adicional alguna. Copia certificada de la resolución y del cargo de recepción será remitida a la Dirección Ejecutiva de Personal, dentro del plazo de tres (3) días hábiles para que proceda conforme al párrafo anterior. |
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
- «El incumplimiento del plazo en el PAD solo determina la responsabilidad disciplinaria de quienes tenían a cargo el procedimiento y no producen la nulidad». STC 1654-2004-AA-TC. Clic aquí: https://jurispol.pe/p3y3
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
- «Ejecución de resoluciones del tribunal de disciplina policial». Acuerdo de Sala Plena 2014. Acuerdo 4. Clic aquí: https://jurispol.pe/xh6e
LEGISLACIÓN POLICIAL
- «Archivo de Proceso Administrativo Disciplinario». Cartilla temática PNP 023-2025. Clic aquí: https://jurispol.pe/n902
- «Codificación, sistematización, registro y ejecución de las resoluciones». Cartilla temática PNP 041-BC-2025. Clic aquí: https://jurispol.pe/jzkr




