Artículo 310 del Código Procesal Penal Peruano .- Orden de inhibición

[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 310. Orden de inhibición.


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LIBRO SEGUNDO

LA ACTIVIDAD PROCESAL

SECCIÓN III

LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PROCESAL

TÍTULO IX

OTRAS MEDIDAS REALES

Artículo 310. Orden de inhibición

Art. 310

1. El Fiscal o el actor civil, en su caso, podrán solicitar, cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 303°, que el Juez dicte orden de inhibición para disponer o gravar los bienes del imputado o del tercero civil, que se inscribirá en los Registros Públicos.

2. Rige, en lo pertinente, lo dispuesto en el Título anterior.

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