Artículo 3 del Código Procesal Penal Peruano .- Comunicación al Juez de la continuación de la investigación

[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 3 . Comunicación al Juez de la continuación de la investigación.


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LIBRO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

SECCIÓN I

LA ACCIÓN PENAL

Artículo 3.- Comunicación al Juez de la continuación de la investigación

Art. 3

El Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con las investigaciones preparatorias.
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