Artículo 294-B del Código Penal Peruano.- Comercialización de productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios sin garantía de buen estado

[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Artículo 294-B.- Comercialización de productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios sin garantía de buen estado.


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LIBRO SEGUNDO

PARTE ESPECIAL

DELITOS

TÍTULO XII

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA

CAPÍTULO III

DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA

SECCIÓN I

CONTAMINACIÓN Y PROPAGACIÓN

Artículo 294-B.- Comercialización de productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios sin garantía de buen estado.

Art. 294-B

El que vende, importa o comercializa productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios luego de producida su fecha de vencimiento, o el que para su comercialización los almacena, transporta o distribuye en esa condición, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa.
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