[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 247. Dirección de Operaciones Especiales.
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TÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO VIII
ÓRGANOS DE LÍNEA
SUBCAPÍTULO II
DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDEN Y SEGURIDAD
Artículo 247. Dirección de Operaciones Especiales
Art. 247 | 247.1 La Dirección de Operaciones Especiales es la unidad orgánica de carácter sistémico, técnico-normativo y operativo; responsable de proponer, formular, aprobar, planificar, coordinar, comandar, supervisar y evaluar las actividades y operaciones policiales de mantenimiento y restablecimiento del orden interno y orden público; así como, la ejecución de operaciones especiales conjuntas, complementarias y subsidiarias en apoyo a las Regiones Policiales, Frentes Policiales, y demás unidades de organización de la Policía Nacional del Perú. 247.2 Asimismo, está encargada de ejecutar operaciones policiales de apoyo contraterrorista; contra el tráfico ilícito de drogas; frente a situaciones de crisis, alta conflictividad social, declaratorias de estado de emergencia, elevados índices delictivos, desastres, inundaciones, catástrofes, bloqueos de carreteras, toma de infraestructuras de servicios básicos, territorios poco accesibles y otros análogos; o cuando la capacidad de las unidades de organización operativas de la Policía Nacional se vea rebasada. 247.3 Ejecuta operaciones técnico-especializadas de desminado humanitario; de búsqueda y rescate de personas. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones de conformidad con la normativa sobre la materia, los lineamientos de gobierno, del Sector Interior, del Alto Mando y de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad. 247.4 En el marco de la cooperación policial internacional, ejerce sus funciones coordinando y ejecutando operaciones conjuntas con sus pares o similares de otros Estados, en el ámbito de su competencia y de conformidad con la normativa sobre la materia. 247.5 Depende de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad y está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de General. 247.6 La Dirección de Operaciones Especiales tiene las funciones siguientes: 1) Planificar, coordinar, comandar, supervisar y evaluar las actividades y operaciones policiales de mantenimiento y restablecimiento del orden interno y orden público, en los casos en los que se le asigne esta responsabilidad; así como, brindar apoyo o refuerzo en las operaciones de esta naturaleza que se encuentren bajo el comando de otras unidades de organización de la Policía Nacional del Perú; 2) Planificar, coordinar, comandar, supervisar y evaluar las operaciones policiales conjuntas, complementarias y subsidiarias en apoyo a las Regiones y Frentes Policiales; frente a situaciones de crisis, alta conflictividad social, declaratorias de estado de emergencia, grave perturbación de la seguridad ciudadana, elevados índices delictivos, desastres, inundaciones, catástrofes, bloqueos de carreteras, toma de infraestructura de servicios esenciales, territorios poco accesibles y otros análogos; 3) Prestar apoyo o refuerzo en las operaciones policiales de competencia de la Dirección Nacional de Investigación Criminal, que por su complejidad demanden el despliegue de operaciones de competencia de la Dirección de Operaciones Especiales; 4) Planificar, coordinar, comandar, supervisar y evaluar las operaciones especiales de desminado humanitario; 5) Brindar apoyo a la División de Seguridad, Traslado y Custodia Policial en la ejecución de operaciones policiales de traslado masivo de internos de alta peligrosidad a establecimientos penitenciarios del interior del país; y operaciones de restablecimiento del orden en el interior de los establecimientos penitenciarios de máxima seguridad; 6) Supervisar el servicio de protección y seguridad en zonas de influencia de las empresas públicas o privadas de explotación y transporte de recursos naturales o energéticos a nivel nacional, en el marco de los convenios aprobados por el Ministerio del Interior; 7) Atender subsidiariamente el requerimiento de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC para brindar apoyo en el control y en el transporte de armas de fuego, munición, explosivos y productos pirotécnicos; conforme a la legislación sobre la materia; 8) Auxiliar y rescatar a personas frente a accidentes y extravíos en montañas, cumbres, picos, nevados y otras elevaciones geográficas naturales del territorio nacional; 9) Buscar y rescatar a personas en zonas afectadas por desastres, inundaciones, catástrofes y ejecutar actividades de respuesta inmediata en estos casos; 10) Supervisar las actividades y operaciones especiales de inteligencia y contrainteligencia policial en el ámbito de su competencia, de conformidad con los lineamientos del Sistema de Inteligencia Policial; pudiendo contar con la cooperación de agencias internacionales; 11) Proponer, formular y ejecutar el Plan de Operaciones, de ejecución permanente de la Dirección de Operaciones Especiales y los que resulten necesarios en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia; 12) Formular y aprobar las órdenes de operaciones que desarrollen los Planes de Operaciones formulados y aprobados por la Dirección Nacional de Orden y Seguridad, y aprobar las que propongan las subunidades orgánicas bajo su comando en el ejercicio operativo de sus funciones; 13) Comandar, ejecutar, supervisar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Dirección Nacional de Orden y Seguridad en materias de su competencia; así como, comandar y supervisar las que apruebe el Director de Operaciones Especiales; 14) Coordinar el apoyo o refuerzo necesario de las diversas unidades de organización de la Policía Nacional del Perú en el planeamiento y ejecución de operaciones policiales en materia de su competencia; 15) Coordinar y supervisar la ejecución de operaciones conjuntas e implementación de acciones materia de su competencia, con autoridades administrativas, entidades e instituciones públicas y privadas, y en espacios interinstitucionales; 16) Ejecutar los mecanismos de cooperación nacional e internacional en materias de su competencia; 17) Dirigir y supervisar, de modo sistémico, el ejercicio de las funciones de operaciones especiales por parte de las unidades de organización que la ejecutan, incluyendo a las que se encuentren bajo el comando de las Regiones o Frentes Policiales; supervisando el adecuado cumplimiento de las mismas; 18) Proponer y formular estrategias institucionales, documentos técnicos de gestión y documentos orientadores; 19) Promover la participación de la Dirección de Operaciones Especiales en los espacios interinstitucionales que en materia de su competencia se generen; previa autorización del Comando; 20) Proponer y formular el Plan de Trabajo Anual de la Dirección de Operaciones Especiales, articulado con el Plan Operativo Anual, Planes Generales y Planes de Operaciones de la Policía Nacional del Perú; así como, al Plan Operativo Institucional del Ministerio del Interior y al presupuesto institucional; ejecutando y controlando su cumplimiento; 21) Determinar y gestionar el cuadro de necesidades y recursos de la Dirección de Operaciones Especiales, articulado a los programas presupuestales y otras categorías presupuestarias que financien la programación anual de actividades y operaciones policiales en materias de su competencia; 22) Fortalecer las capacidades técnicas del personal, garantizando su acreditación en materias de su competencia; así como formular y aprobar el Plan de Instrucción, anual, conteniendo actividades de preparación física, entrenamiento e instrucción permanente; 23) Proponer e implementar los indicadores de desempeño, cuantitativos y cualitativos, que midan el logro de los resultados alcanzados por las subunidades orgánicas bajo su comando y las que ejecuten funciones de su competencia en las Regiones y Frentes Policiales; 24) Atender los requerimientos de los órganos jurisdiccionales, Ministerio Público, Procuradurías Públicas y demás autoridades, entidades e instituciones públicas con funciones en materia de su competencia; 25) Comandar y supervisar el proceso de organización y análisis de la documentación operativa que produzcan las subunidades orgánicas a su cargo; 26) Transmitir información para alimentar los registros y bases de datos del Registro Nacional de Seguridad Pública que administra la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú o las que haga sus veces; 27) Administrar los recursos asignados a la Dirección a su cargo, con criterios de eficiencia y eficacia, de conformidad con el marco legal vigente; 28) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia; 29) Emitir resoluciones administrativas en el ámbito de su competencia; 30) Asesorar a la Dirección Nacional de Orden y Seguridad de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y, 31) Cumplir las demás funciones que en materia de operaciones especiales le sean asignadas mediante normas correspondientes; así como otras que la Dirección Nacional de Orden y Seguridad de la Policía Nacional del Perú le asigne. |




