[Reglamento del DL 1149] Mediante el DS 016-2013-IN, publicado el 17NOV2013, se aprobó el Reglamento del DL 1149; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente en el Artículo 23. Capacitación y especialización.
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TÍTULO II
PROCESOS TÉCNICOS DE LA CARRERA DEL PERSONAL POLICIAL
CAPÍTULO III
CAPACITACIÓN, ESPECIALIZACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO
Artículo 23. Capacitación y especialización
Art. 23 | La capacitación y especialización profesional y técnica, son procesos de aprendizaje del personal que se materializan en nuevas habilidades, destrezas y aptitudes. Los cursos de capacitación y especialización, institucionales y extra institucionales, están orientados al entrenamiento y operatividad del personal, con el límite de un curso por año, sin afectar el servicio policial. Se ejecutan a través de la Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina y Universidades e Instituciones Superiores, con la finalidad de garantizar el desarrollo profesional y técnico, para lograr un efectivo servicio policial. Los cursos de capacitación y especialización deberán estar orientados a fortalecer las especialidades funcionales de la carrera policial. Los requisitos y procedimientos se establecen en la Ley del Régimen Educativo de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento. |




