Artículo 203 del Código Penal .- Desvío ilegal del curso de las aguas

[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 203.- Desvío ilegal del curso de las aguas.


Lee más:

Artículo 203 del Código Penal .- Desvío ilegal del curso de las aguas

LIBRO SEGUNDO
PARTE ESPECIAL
DELITOS

TÍTULO V

DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO

CAPÍTULO VIII

USURPACIÓN

Artículo 203.- Desvío ilegal del curso de las aguas

Art. 203

El que, con el fin de obtener para sí o para otro un provecho ilícito con perjuicio de tercero, desvía el curso de las aguas públicas o privadas, impide que corran por su cauce o las utiliza en una cantidad mayor de la debida, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años.
ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete