Artículo 20.- Subespecialización, capacitación, reentrenamiento, maestría institucional y perfeccionamiento profesional de la Ley de Carrera y Situación del Personal de la PNP.- [DL 1149]

[DL PNP] Mediante el DL 1149, publicado el 11DIC2012 se aprobó la Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Art. 20.  Capacitación, especialización y perfeccionamiento profesional.


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Artículo 20.- Subespecialización, capacitación, reentrenamiento, maestría institucional y perfeccionamiento profesional de la Ley de Carrera y Situación del Personal de la PNP.- [DL 1149]

TÍTULO II

DE LA CARRERA DEL PERSONAL

CAPÍTULO III

SUBESPECIALIZACIÓN, CAPACITACIÓN, REENTRENAMIENTO, MAESTRÍA INSTITUCIONAL Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL Y TÉCNICA

Artículo 20.- Subespecialización, capacitación, reentrenamiento, maestría institucional y perfeccionamiento profesional

Art. 20

La subespecialización, los cursos de capacitación y reentrenamiento, la maestría institucional y el perfeccionamiento profesional se ejecutan a través de la Escuela de Formación Continua y la Escuela de Posgrado de la Policía Nacional del Perú.

Los Oficiales de servicios de la Policía Nacional del Perú, realizan la segunda especialidad, maestría o doctorado en universidades del país o el extranjero por concurso. Los cursos de capacitación y reentrenamiento son realizados por los Oficiales y Suboficiales de armas y de servicios en la Escuela de Formación Continua; el reglamento establece las especificaciones técnicas y modalidades de estudio.

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(*) Modificado por las siguientes normativas:

      • D.L. 1609, publicado el 21DIC2023.
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