Artículo 18 del Reglamento de la Ley 30714.- Cómputo del plazo de prescripción de la potestad sancionadora disciplinaria

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 18. Cómputo del plazo de prescripción de la potestad sancionadora disciplinaria.


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Artículo 18 del Título Preliminar del Reglamento de la Ley 30714.- Cómputo del plazo de prescripción de la potestad sancionadora disciplinaria

CAPÍTULO IV

DE LA CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN

Artículo 18.  CÓMPUTO DE PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LA POTESTAD SANCIONADORA DISCIPLINARIA 

Art. 18

18.1. El plazo de prescripción se interrumpe con la notificación de la resolución de inicio o de la ampliación del inicio del procedimiento administrativo disciplinario a los investigados.

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18.2. El plazo de prescripción se suspende mientras exista actividad procedimental. En el procedimiento que se encuentre paralizado por más de dos (2) meses por causa no imputable al investigado, el plazo de prescripción se reanuda.

18.3. En un procedimiento administrativo disciplinario policial en trámite, la potestad para sancionar prescribe cuando el tiempo transcurrido desde la notificación del inicio del procedimiento sobrepasa en una mitad el plazo de prescripción establecido en los artículos 16 y 17 del presente Reglamento; sin considerar los períodos de suspensión que hayan podido producirse a lo largo del procedimiento.

TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

  • «Determinación del cómputo del inicio del plazo extraordinario de prescripción». Acuerdo de Sala Plena 2022. Tema 1. Clic aquí: https://jurispol.pe/hnh5
  • «Fijación de domicilio procesal físico o electrónico y régimen de notificaciones». Acuerdo de Sala Plena 2015. Acuerdo 3. Clic aquí: https://jurispol.pe/s401
  • «No es nulo, si en procedimiento administrativo se excedieron los plazos previstos en la Ley y su reglamento». Resolución 378-2025-IN/TDP/1S. Clic aquí:https://jurispol.pe/fpir

LEGISLACIÓN POLICIAL

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