Artículo 176 del Código Penal Militar Policial .- Improrrogabilidad de la jurisdicción penal militar policial [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 176. Improrrogabilidad de la jurisdicción penal militar policial.


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TÍTULO III

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Capítulo I

LA JURISDICCIÓN

Artículo 176.- Improrrogabilidad de la jurisdicción penal militar policial

Art. 176

La jurisdicción penal militar policial es improrrogable. Se extiende a los delitos militares-policiales. Tiene lugar según los criterios de aplicación establecidos en el Código de Justicia Militar Policial y en los tratados celebrados por el Estado, debidamente aprobados y ratificados conforme a la Constitución Política.
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