Artículo 168-A del TUO del Reglamento Nacional de Tránsito. Tolerancia para la supervisión de velocidades permitidas

[Tránsito y transporte] En virtud del DS 016-2009-MTC, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 168-A. TOLERANCIA PARA LA SUPERVISIÓN DE VELOCIDADES PERMITIDAS.


Lee más:

TÍTULO IV

DE LA CIRCULACIÓN

CAPÍTULO II

DE LOS CONDUCTORES Y EL USO DE LA VÍA

SECCIÓN IV

VELOCIDADES

ARTÍCULO 168-A. TOLERANCIA PARA LA SUPERVISIÓN DE VELOCIDADES PERMITIDAS

Art. 168-A

En la supervisión y/o detección de infracciones a las velocidades máximas permitidas en el presente Reglamento se aplica un margen de tolerancia de cinco (5) Km/h, por lo que el exceso de velocidad es sancionable sólo cuando en la medición se supere la velocidad máxima más el margen de tolerancia señalado.
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