[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 153. Separación de la función de investigar y de juzgar.
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LIBRO TERCERO
PARTE PROCESAL
TÍTULO I
PRINCIPIOS Y GARANTÍAS PROCESALES
Artículo 153.- Separación de la función de investigar y de juzgar
Art. 153 | Los fiscales no podrán realizar actos propiamente jurisdiccionales y los jueces no podrán realizar actos de investigación o que impliquen el impulso de la persecución penal. |



