Artículo 151 del Código Penal Militar Policial .- Prohibición de incomunicación y del secreto [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 151. Prohibición de incomunicación y del secreto.


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LIBRO TERCERO

PARTE PROCESAL

TÍTULO I

PRINCIPIOS Y GARANTÍAS PROCESALES

Artículo 151.- Prohibición de incomunicación y del secreto

Art. 151

Quedan prohibidos la incomunicación del imputado y el secreto de las actuaciones. Sólo en los casos y por los motivos autorizados por este Código se podrá disponer la reserva de las actuaciones que fueran necesarias para no entorpecer la investigación por un tiempo limitado.

 

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Todas las audiencias serán públicas, salvo las excepciones expresamente previstas en este Código.

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