Artículo 15 del Reglamento de la Ley 30714.- Declaración de prescripción

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 15. Declaración de prescripción.


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Artículo 15 del Título Preliminar del Reglamento de la Ley 30714.- Declaración de prescripción

CAPÍTULO IV

DE LA CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN

Artículo 15. DECLARACIÓN DE PRESCRIPCIÓN  

Art. 15

 

15.1. Constituye requisito para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario que la infracción materia de investigación no se encuentre prescrita.

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15.2. La prescripción puede ser declarada de oficio o a pedido de parte en cualquier etapa del procedimiento. La autoridad debe resolver sin más trámite que la verificación de los plazos. En caso de estimarla fundada, dispone el inicio de las acciones de responsabilidad para dilucidar las causas de la inacción administrativa y la sanción correspondiente.

15.3. Son aplicables las disposiciones que regulan la prescripción que se encuentren vigentes en el momento de incurrir el infractor en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables.

CORTE SUPREMA

  • «Debe aplicarse la norma más favorable que reconozcan más beneficios o ventajas para el trabajador; optar lo contrario, implicaría desconocer el carácter tuitivo impregnado en el Derecho Laboral peruano.» Casación N° 4616-2017-DEL SANTAClic aquí: https://jurispol.pe/1inp
  • «Para que opere el principio de aplicación benigna de la ley por ser más favorable al administrado, debe verificarse que los supuestos de hecho del tipo disciplinario sean los mismos, y por tanto no puede aplicarse una consecuencia jurídica distinta para un tipo disciplinario distinto al procesado y sancionado.» Casación N° 17896-2022-PIURA. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=20618
  • «El administrado fue sancionado con pase al retiro por ingerir bebidas alcohólicas portando y/o usando armamento; pero la nueva tabla de infracciones incorporó la infracción por alterar el orden público habiendo ingerido bebidas alcohólicas que sanciona con pase a disponibilidad, y otra infracción por consumir bebidas alcohólicas durante el servicio, que sanciona con pase al retiro; pero ocurrieron los hechos no se encontraba de servicio.» Casación N° 17896-2022 PIURAClic aquí: https://jurispol.pe/?p=21264

CORTE SUPERIOR

  • «PJ Declara nula la sanción por Violencia contra la mujer (conviviente) maltrato físico y psicológico de la ley 30364; al no aplicarse la norma más favorable al administrado.» Exp. 01791-2023-0-1001-JR-LA-03 CSJ CUSCOClic aquí: https://jurispol.pe/sl47

TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

  • Acuerdo de Sala Plena N° 001-2025: «Criterios para la aplicación de la norma posterior más favorable, sobre el DS 016-2025-IN que modifica el Reglamento de la Ley 30714.» Clic aquí: https://jurispol.pe/ikh7
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