[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 133. Apelación de resoluciones emitidas por la Inspectoría Descentralizada de la Policía Nacional del Perú.
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SUBCAPÍTULO II
Apelación a sanciones por infracciones muy graves
Artículo 133. APELACIÓN DE RESOLUCIONES EMITIDAS POR LA INSPECTORÍA DESCENTRALIZADA DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
Art. 133 | 133.1. El recurso de apelación contra resoluciones que imponen sanción por la comisión de infracciones muy graves se presenta a la Inspectoría Descentralizada que emitió la resolución de sanción, la misma que evalúa su admisibilidad y eleva el expediente administrativo al Tribunal de Disciplina Policial. 133.2. El investigado tiene un plazo de quince (15) días hábiles para presentar su recurso, bajo apercibimiento de ser rechazado por extemporáneo y declararse firme la decisión impugnada. 133.3. En segunda instancia, el Tribunal de Disciplina Policial, mediante resolución debidamente motivada, se pronuncia confirmando, revocando o declarando la nulidad de la sanción en un plazo máximo de treinta y cinco (35) días hábiles. La resolución que confirma la sanción da por agotada la vía administrativa. |




