Artículo 139. Dirección de Prestaciones de Salud Policial.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 139. Dirección de Prestaciones de Salud Policial.


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Artículo 139. Dirección de Prestaciones de Salud Policial.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

TÍTULO II

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO VII

ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA

SUBCAPÍTULO III

ÓRGANOS DE APOYO POLICIAL

Artículo 139. Dirección de Prestaciones de Salud Policial

Art. 139

139.1 Es el órgano de apoyo policial encargado del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú responsable de promover, orientar y supervisar la gestión y prestación de los servicios de salud brindado por la Dirección de Sanidad Policial a favor del personal de la Policía Nacional del Perú y derechohabientes, en el marco de la rectoría del Ministerio de Salud y bajo el ámbito de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD).

139.2 Realiza el seguimiento, monitoreo, control y acompañamiento en la función de supervisión y evaluación del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú – SALUDPOL que es la Institución Administradora de Fondo de Aseguramiento en Salud (IAFAS).

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139.3 Depende de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú, en situación de actividad, en el grado de Teniente General.

139.4 La Dirección de Prestaciones de Salud Policial tiene las funciones siguientes:

1) Promover, orientar y supervisar la gestión y prestación de los servicios de salud de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Perú;

2) Realizar el seguimiento, control y acompañamiento en la función de supervisión y evaluación de la Institución Administradora del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú que ejerce el Ministerio del Interior, en el marco de protección de los derechos en salud del titular y derechohabientes;

3) Fortalecer la coordinación y articulación entre los componentes del Régimen de Salud, sobre asuntos de su competencia;

4) Proponer a los componentes del Régimen de Salud Policial medidas que mejoren y refuercen la gestión de las actividades de salud preventivo promocionales, recuperativas y de rehabilitación, a nivel nacional;

5) Promover el acceso de los servicios de salud al personal policial y sus derechohabientes, verificando que las prestaciones sean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad; así como, los que correspondan en su relación con los componentes del Régimen de Salud Policial;

6) Realizar el seguimiento y control en la actualización del registro de aseguramiento de los beneficiarios del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú;

7) Supervisar el registro de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de la Policía Nacional del Perú en las plataformas de la Superintendencia Nacional de Salud o la que haga sus veces;

8) Realizar el seguimiento y control en la función de supervisión y evaluación que ejerce el Ministerio del Interior, de la calidad, continuidad, y transparencia de la información generada u obtenida por el Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú, de acuerdo con el marco legal; manteniendo la información compartida y actualizada;

9) Supervisar la calidad, oportunidad, disponibilidad y transparencia de la información generada u obtenida por la Dirección de Sanidad Policial de acuerdo con el marco legal; manteniendo la información compartida y actualizada;

10) Promover la implementación y optimización de los sistemas de información, asegurando una gestión eficiente de datos entre los componentes del Régimen de Salud Policial, garantizando la interoperabilidad y la toma de decisiones basada en evidencia;

11) Realizar el seguimiento y control en la función de supervisión y evaluación que ejerce el Ministerio del Interior, de los contratos y convenios prestacionales que suscribe el Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú, según las disposiciones legales;

12) Supervisar los contratos y convenios prestacionales que suscribe la Dirección de Sanidad Policial e Instituciones Prestadoras Servicios de Salud, según las disposiciones legales;

13) Proponer y formular documentos normativos, orientadores y técnicos de gestión en materia de su competencia;

14) Administrar los recursos asignados a la Dirección a su cargo, con criterios de eficiencia y eficacia, de conformidad con la normativa sobre la materia;

15) Gestionar ante la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú la capacitación y especialización permanente del personal que presta servicios en la Dirección a su cargo;

16) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;

17) Asesorar al Alto Mando y a las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,

18) Cumplir las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú le asigne.

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