[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 137. Unidad Académica de Inteligencia.
Lee más:
- D.L. 1267: Ley de la Policía Nacional del Perú [Actualizado]
- Actualizado: Nuevo Reglamento del DL 1267, Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]
- ACTUALIZADO Reglamento de la Ley 30714 que regula el régimen disciplinario de la PNP [DS 003-2020-IN]

TÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO VII
ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA
SUBCAPÍTULO III
ÓRGANOS DE APOYO POLICIAL
Artículo 137. Unidad Académica de Inteligencia
Art. 137 | 137.1 La Unidad Académica de Inteligencia es la subunidad orgánica responsable de proponer, formular, ejecutar y controlar los planes curriculares para la capacitación y especialización en la materia de inteligencia, contrainteligencia y seguridad digital, debiendo ser aprobados previamente por la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, o la que haga sus veces, que permita contar a la Policía Nacional del Perú con personal profesional especializado en materia de su competencia. 137.2 Mantiene dependencia funcional, normativa y presupuestal de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, o la que haga sus veces, como parte del sistema educativo nacional, reconociéndose sus programas académicos, certificaciones y acreditaciones que se otorga con arreglo a las normas que le resulten aplicables. 137.3 Depende operativa y administrativamente de la Dirección de Inteligencia y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente; debidamente calificado y especializado en inteligencia policial. 137.4 La Unidad Académica de Inteligencia se denomina Instituto de Inteligencia y tiene las funciones siguientes: 1) Formular el diagnóstico de necesidades de capacitación y especialización del Sistema de Inteligencia Policial; 2) Proponer y formular ante la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú los planes curriculares para la capacitación y especialización del personal policial; 3) Ejecutar y evaluar el cumplimiento de los programas de capacitación y especialización para la habilitación del personal policial en las actividades de inteligencia, contrainteligencia y seguridad digital; 4) Proponer y formular métodos, técnicas, procedimientos y protocolos empleados en la especialidad de inteligencia; 5) Proponer e impulsar investigaciones científicas de la especialidad materia de su competencia; 6) Proponer e impulsar la elaboración y publicación de trabajos de investigación técnico-científica, ensayos, artículos científicos y otras publicaciones en materia de su competencia; 7) Proponer y difundir en el Sistema de Inteligencia Policial eventos académicos nacionales e internacionales que tengan por finalidad transmitir e intercambia conocimientos y experiencias; así como, propiciar la investigación y el desarrollo; 8) Revisar y sugerir a las subunidades orgánicas a cargo de la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú la actualización y difusión de los documentos orientadores y técnicos de gestión materia de su competencia; 9) Proponer convenios, becas, pasantías y otros de carácter académico – científico de interés del Sistema de Inteligencia Policial; así como, relaciones de cooperación científica y tecnológica, tanto a nivel nacional como internacional; 10) Emitir opinión técnica sobre los asuntos de su competencia; 11) Asesorar a la Dirección de Inteligencia en asuntos de su competencia; y, 12) Cumplir las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú le asigne. |




