[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 13. Contenido de la resolución de sanción.
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CAPÍTULO III
DEL EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA
Artículo 13. CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN
Art. 13 | La resolución de sanción debe contener, además de lo establecido en el artículo 58 del presente Reglamento, lo siguiente: 1. Graduación de la sanción respectiva. 2. Plazo para apelar o el agotamiento de la vía administrativa. |
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
- Motivación administrativa: «Los criterios de la motivación no solo son aplicables a la motivación en sede judicial, sino que también son extensibles a la motivación en sede administrativa». Exp. 191-2013-PA/TC. Clic aquí: https://jurispol.pe/thap
- Principio de razonabilidad: «La sanción administrativa disciplinaria debe ser la más idónea y de menor afectación posible a los derechos de los implicados en el caso». STC 00240-2025-PA-TC. Clic aquí:https://jurispol.pe/lupb
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
- Principio de congruencia y motivación en sede administrativa: «Implica, por un lado, que el juzgador no puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes; y, por otro, la obligación de pronunciarse sobre todos los puntos controvertidos establecidos en el procedimiento, y todas las alegaciones de las partes en sus actos postulatorios y en sus medios impugnatorios». Resolución 185-2025-IN/TDP/3S. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=32990
- Presunción de inocencia: «Se debe establecer si existió o no, actividad probatoria mínima que desvirtúe el estado de inocencia del presunto infractor, mediante la valoración objetiva de los elementos probatorios, toda vez que mientras no se cuente con evidencia en contrario, esta presunción significa un estado de certeza, por el cual el imputado no puede ser sancionado». Resolución 325-2025-IN/TDP/1S. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=33018




