[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 13. Contenido de la resolución de sanción.
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CAPÍTULO III
DEL EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA
Artículo 13. CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN
Art. 13 | La resolución de sanción debe contener, además de lo establecido en el artículo 58 del presente Reglamento, lo siguiente: 1. Graduación de la sanción respectiva. 2. Plazo para apelar o el agotamiento de la vía administrativa. |
CORTE SUPREMA
- «Presentación de la demanda contenciosa, luego de agotada la vía administrativa: El lugar donde se produjo la actuación de materia de demanda no es en la Ciudad de Lima, sino la Ciudad de Cañete que resulta competente para el conocimiento de la demanda; asimismo, la institución policial cuenta con oficinas descentralizadas a nivel nacional» Casación 11414-2024-CAÑETE. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=21114




