Artículo 109 del Reglamento de la Ley 30714.- Contenido de la resolución de inicio del PAD

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 109. Contenido de la resolución de inicio del procedimiento administrativo disciplinario.


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Artículo 109 del Reglamento de la Ley 30714.- Contenido de la resolución de inicio del procedimiento administrativo disciplinario

CAPÍTULO V

DE LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN

Artículo 109. CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

Art. 109

109.1. La resolución de inicio del procedimiento administrativo disciplinario incluye como requisitos esenciales lo siguiente:

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1. La descripción clara y concreta de los hechos imputados,

2. La tipificación de las presuntas infracciones y las sanciones que pudieran corresponder, realizando un análisis previo de adecuación de la conducta en cada tipo infractor imputado, para evitar el exceso de imputaciones, en procura de la mayor eficacia del procedimiento administrativo disciplinario y minimizar vicios de nulidad.

3. Las circunstancias de la comisión de los hechos.

4. La identificación de los presuntos implicados.

5. Los elementos probatorios o la descripción de los mismos para su ubicación o comprobación.

6. El resultado de las acciones de investigación realizadas o de sus ampliaciones.

7. La identificación del órgano de investigación del Sistema Disciplinario Policial.

8. Plazo para la presentación de descargos.

9. Decisión de inicio del procedimiento administrativo disciplinario.

109.2. La notificación de la resolución de inicio de procedimiento administrativo disciplinario se realiza conforme a lo establecido en el artículo 61 de la Ley y en las disposiciones sobre la materia previstas en el presente Reglamento.

CORTE SUPERIOR

  • «Se declara la nulidad absoluta de las sanciones, ordenándose la reincorporación del efectivo policial; por el incumplimiento de validez y la afectación a los principios del debido procedimiento, legalidad procedimental, derecho de defensa, al habérsele recortado los plazos para la formulación de los descargos, por iniciarse un proceso sumario en vez del ordinario». Exp. 202-2021 CSJ HUANCAVELICA. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=21586
  • «No basta señalar incumplir Reglamentos, guías, etc., en la resolución de inicio del PAD, debe describirse de manera suficiente, clara y precisa la falta prevista, el objeto de imputación y la disposición reglamentaria incumplida». Exp. 00803-2022 CSJ AYACUCHO. Clic aquí: https://jurispol.pe/7fl5

TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

  • «Se debe imputar al investigado conductas que podrían configurar infracciones previstas en el régimen disciplinario policial, mas no la presunta comisión de delitos». Acuerdo de Sala Plena 2022. Tema 1. Clic aquí: https://jurispol.pe/4fl0
  • PAD Sumario no permite que amplíen las imputaciones que caso se aprecien nuevas infracciones: «El órgano de investigación no dio cumplimiento a las estipulaciones del PAD Sumario, al no precisarse el supuesto que lo habilitó, además el auto se notificó luego que el MP expidió la orden de libertad, entonces debió desarrollarse en vía ordinaria».  Resolución 218-2020-IN/TDP/4S. Clic aquí: https://jurispol.pe/jiiu
  • «No es nulo, si en procedimiento administrativo se excedieron los plazos previstos en la Ley y su reglamento». Resolución 378-2025-IN/TDP/1S. Clic aquí:https://jurispol.pe/fpir

LEGISLACIÓN POLICIAL

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