Artículo 105-A del Código Penal Peruano .- Criterios para la determinación de las consecuencias aplicables a las personas jurídicas

[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 105-A .- Criterios para la determinación de las consecuencias aplicables a las personas jurídicas.


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Artículo 105-A del Código Penal Peruano .- Criterios para la determinación de las consecuencias aplicables a las personas jurídicas

LIBRO PRIMERO
PARTE GENERAL

TÍTULO VI: DE LA REPARACIÓN CIVIL Y CONSECUENCIAS ACCESORIAS

CAPÍTULO II

CONSECUENCIAS ACCESORIAS

Artículo 105-A.- Criterios para la determinación de las consecuencias aplicables a las personas jurídicas

Art. 105-A

Las medidas contempladas en el artículo anterior son aplicadas de forma motivada por el juez, en atención a los siguientes criterios de fundamentación y determinación, según corresponda:

1. Prevenir la continuidad de la utilización de la persona jurídica en actividades delictivas.

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2. La modalidad y la motivación de la utilización de la persona jurídica en el hecho punible.

3. La gravedad del hecho punible realizado.

4. La extensión del daño o peligro causado.

5. El beneficio económico obtenido con el delito.

6. La reparación espontánea de las consecuencias dañosas del hecho punible.

7. La finalidad real de la organización, actividades, recursos o establecimientos de la persona jurídica.

La disolución de la persona jurídica se aplica siempre que resulte evidente que ella fue constituida y operó habitualmente para favorecer, facilitar o encubrir actividades delictivas.

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