Artículo 104 del Código Penal Peruano .- Privación de beneficios obtenidos por infracción penal a personas jurídicas 

[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 104 .- Privación de beneficios obtenidos por infracción penal a personas jurídicas 


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Artículo 104 del Código Penal Peruano .- Privación de beneficios obtenidos por infracción penal a personas jurídicas

LIBRO PRIMERO
PARTE GENERAL

TÍTULO VI: DE LA REPARACIÓN CIVIL Y CONSECUENCIAS ACCESORIAS

CAPÍTULO II

CONSECUENCIAS ACCESORIAS

Artículo 104.- Privación de beneficios obtenidos por infracción penal a personas jurídicas 

Art. 104

El Juez decretará, asimismo, la privación de los beneficios obtenidos por las personas jurídicas como consecuencia de la infracción penal cometida en el ejercicio de su actividad por sus funcionarios o dependientes, en cuanto sea necesaria para cubrir la responsabilidad pecuniaria de naturaleza civil de aquéllos, si sus bienes fueran insuficientes.
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