Artículo 101 del Reglamento de la Ley 30714.- Competencia de las Oficinas de Disciplina

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 101. Competencia de las Oficinas de Disciplina.


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Artículo 101 del Reglamento de la Ley 30714.- Competencia de las Oficinas de Disciplina

CAPÍTULO IV

ACCIONES PREVIAS

Artículo 101. COMPETENCIA DE LAS OFICINAS DE DISCIPLINA

Art. 101

101.1. Las Oficinas de Disciplina de las Direcciones, Regiones Policiales, Frentes Policiales o Divisiones Policiales tienen competencia para investigar infracciones graves cometidas por personal policial hasta el mismo grado del oficial superior que es Jefe de dicha oficina, según competencia por circunscripción territorial local o nacional. En caso el personal policial tenga un grado superior al del Jefe de la citada Oficina de Disciplina, la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú emitirá la disposición correspondiente.

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101.2. Las Oficinas de Disciplina de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú tienen competencia para investigar infracciones muy graves cometidas por personal policial hasta el grado de Coronel, según competencia por circunscripción territorial local o nacional.

101.3. Las Oficinas de Disciplina de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú tienen competencia para investigar infracciones graves o muy graves cometidas en el extranjero por personal policial hasta el grado de Coronel.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  • «El incumplimiento del plazo en el PAD solo determina la responsabilidad disciplinaria de quienes tenían a cargo el procedimiento y no producen la nulidad». Exp. 1654-2004-AA-TC. Clic aquí: https://jurispol.pe/p3y3

TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

  • «Motivación del auto apertura de investigación». Acuerdo de Sala Plena 2014. Acuerdo 8. Clic aquí: https://jurispol.pe/nwe3
  • «Lineamientos para la aplicación del criterio de celeridad y conveniencia en acciones de indagación a cargo de la inspectoría general de la PNP». Acuerdo de Sala Plena 2016. Acuerdo 1. Clic aquí: https://jurispol.pe/265b
  • «Precisiones sobre la realización de acciones previas». Acuerdo de Sala Plena 2022. Tema 3. Clic aquí: https://jurispol.pe/v77j
  • «Las acciones previas de investigación constituyen una facultad de las entidades, en ejercicio de su potestad sancionadora, las cuales de considerarlo necesario pueden o no efectuarlas, tratándose de una actuación de carácter potestativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 255 del TUO de la LPAG». Resolución 156-2022-IN/TDP/4S. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=23162
  • Nulidad por vulneración de funciones del órgano de investigación: «Nulidad de sanción impuesta por conducir en estado de ebriedad, por contravenir la ley; en razón que el investigado solicitó se realice la contraprueba del dosaje etílico». Resolución 071-2023-IN/TDP/1S. Clic aquí: https://jurispol.pe/ahu9
  • «No es nulo, si en procedimiento administrativo se excedieron los plazos previstos en la Ley y su reglamento». Resolución 378-2025-IN/TDP/1S. Clic aquí:https://jurispol.pe/fpir

LEGISLACIÓN POLICIAL

RESOLUCIONES

  • «Lineamientos Procedimentales de Acciones Previas e Inicio de Procedimiento Administrativo Disciplinario y Examen de Dosaje Etílico y Toxicológico». RIG 08-2021-IGPNP/SEC-UNIPLEDU». Clic aquí https://jurispol.pe/ievs
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