Artículo 10 del Código Penal Peruano .- Principio de Igualdad

[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 10 . Principio de Igualdad.


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Artículo 10 del Código Penal Peruano .- Principio de Igualdad

LIBRO PRIMERO
PARTE GENERAL

TÍTULO I: DE LA LEY PENAL

CAPÍTULO III: APLICACIÓN PERSONAL

Artículo 10.- Principio de Igualdad

Art. 10

El momento de la comisión de un delito es aquél en el cual el autor o partícipe ha actuado u omitido la obligación de actuar, independientemente del momento en que el resultado se produzca.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  • «La igualdad en la aplicación de la ley como límite al accionar de jueces y administrativos: La exigencia de no atribuir distintas consecuencias a supuestos de hecho sustancialmente iguales». Exp. 02593-2006-PHC/TC. Clic Aquí: https://jurispol.pe/5cq2
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