[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 1387-2022-Cusco del 29AGO2023, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «Aplicación de la Ley 31751 en la primera casación: el plazo de suspensión de la prescripción se limita a un año». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN 1387-2022-CUSCO
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés
VISTOS: en audiencia pública mediante el sistema de videoconferencia, el recurso de casación interpuesto por el sentenciado ————– contra la sentencia de vista, del cuatro de abril de dos mil veintidós (foja 584), emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Cusco, que por mayoría declaró infundada la nulidad planteada por la defensa técnica del aludido sentenciado; y confirmó la sentencia de primera instancia del treinta de diciembre de dos mil veinte (foja 438), que declaró infundada la excepción de prescripción y condenó al mencionado sentenciado como autor del delito contra el patrimonio-daños simple, en agravio de ————–; le impuso siete meses de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de un año, sujeto a reglas de conducta, y treinta días-multa, y fijó en S/ 200 000 (doscientos mil soles) el monto de la reparación civil a favor de la parte agraviada; con lo demás que al respecto contiene.
Intervino como ponente la señora jueza suprema ALTABÁS KAJATT.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero. Itinerario del proceso en etapa intermedia
1.1. La representante del Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, mediante requerimiento acusatorio (foja 2), formuló acusación contra —————, por el delito contra el patrimonio-daños simple, previsto en el artículo 205 del Código Penal, en agravio de ————— y solicitó que le impongan siete meses de pena privativa de libertad.
1.2. Realizada la audiencia de control de acusación, el dieciséis de octubre de dos mil dieciocho, conforme consta en el acta (foja 4), se dictó auto de enjuiciamiento en la aludida fecha (foja 6), admitiéndose los medios de prueba ofrecidos por las partes procesales y se ordenó remitir los autos al Juzgado Penal Unipersonal para el juzgamiento respectivo.
[Continúa…]
DECISIÓN
Por estos fundamentos, los señores jueces supremos miembros de la Sala Penal Permanente de Corte Suprema de Justicia de la República:
I. DECLARARON FUNDADO el recurso de casación interpuesto por el sentenciado ————–, por vulneración de la causal 3 del artículo 429 del Código Procesal Penal, contra la
sentencia de vista, del cuatro de abril de dos mil veintidós (foja 584), emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Cusco, que por mayoría declaró infundada la nulidad planteada por la defensa técnica del aludido
sentenciado; y confirmó la sentencia de primera instancia, del treinta de diciembre de dos mil veinte (foja 438), que declaró infundada la excepción de prescripción y condenó al
mencionado sentenciado como autor del delito contra el patrimonio-daños simple, en agravio de —————; le impuso siete meses de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de un año, sujeto a reglas de conducta, y treinta días-multa; y fijó en S/ 200 000 (doscientos mil soles) el monto de la reparación civil a favor de la parte agraviada; con lo demás que al respecto contiene.
II. En consecuencia, CASARON la aludida sentencia de vista en el extremo en que confirmó la sentencia de primera instancia, del treinta de diciembre de dos mil veinte (foja 438), que declaró infundada la excepción de prescripción y condenó a ————– como autor del delito contra el patrimonio-daños simple, en agravio de ————–, a siete meses de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de un
año, sujeto a reglas de conducta, y a treinta días-multa; y actuando en sede de instancia, declararon PRESCRITA la acción penal seguida a favor del aludido encausado por el mencionado delito; subsistiendo el extremo en que fijó en S/ 200 000 (doscientos mil
soles) el monto de la reparación civil a favor de la parte agraviada, conforme a los fundamentos jurídicos vigesimoquinto y vigesimosexto de la presente ejecutoria.
III. DISPUSIERON que la presente sentencia se lea en audiencia pública, se notifique a las partes personadas a esta sede suprema y se publique en la página web del Poder Judicial.
IV. MANDARON que, cumplidos estos trámites, se devuelvan los actuados al órgano jurisdiccional de origen para que proceda
conforme a ley.
SS.
SAN MARTÍN CASTRO
LUJÁN TÚPEZ
ALTABÁS KAJATT
SEQUEIROS VARGAS
CARBAJAL CHÁVEZ




