[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 15.Estado Mayor General.
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TÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO II
ALTO MANDO
SUBCAPÍTULO II
ESTADO MAYOR GENERAL
Artículo 15. Estado Mayor General
Art. 15 | 15.1 El Estado Mayor General forma parte del Alto Mando y es el órgano encargado de asesorar, proponer, disponer, evaluar y supervisar la implementación, operatividad y ejecución de las políticas, planes y estrategias a cargo de la Policía Nacional del Perú para su buen desempeño operativo. 15.2 Depende de la Comandancia General y está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Teniente General. En los casos que la designación del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú recaiga en un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de General, este es ascendido al grado inmediato superior. 15.3 Las Regiones Policiales, Frentes policiales, los órganos de línea: Dirección Nacional de Investigación Criminal y la Dirección Nacional de Orden y Seguridad; así como, la Dirección de Medio Ambiente, Dirección Antidrogas, Dirección Contra el Terrorismo, Dirección de Investigación Criminal, Dirección de Investigación de Lavado de Activos y Extinción de Dominio, Dirección de Investigación de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, Dirección Contra la Corrupción, Dirección de Policía Fiscal, Dirección de Investigación de Cibercrimen, Dirección de Seguridad del Estado, Dirección de Operaciones Especiales, Dirección de Seguridad Integral, Dirección de Fronteras, Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, Dirección de Turismo, Dirección de Policía Comunitaria, Dirección de Familia, Dirección de Asuntos Internacionales, Dirección de Aviación Policial y la Dirección de Inteligencia; cuentan con un Estado Mayor; son responsables de realizar funciones específicas de apoyo administrativo y asesoramiento especializado e inmediato en materia legal, administrativa y operativa; relacionados con el ejercicio operativo de la función policial, cuyas funciones se encuentran sujetas a los lineamientos que dicta el Estado Mayor General, la Secretaría Ejecutiva y el Comando de Operaciones Policiales; en el ámbito territorial de su competencia. 15.4 El Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes: 1) Dirigir, evaluar, aprobar y supervisar la implementación, operatividad y ejecución de las estrategias y planes orientadas al buen desempeño operativo de la Policía Nacional del Perú que formula el Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú; 2) Coordinar, supervisar y evaluar la ejecución de las políticas y lineamientos institucionales y la calidad de los servicios policiales; 3) Proponer a la Comandancia General la suscripción de convenios y acuerdos de cooperación interinstitucional en el ámbito nacional, de conformidad con los objetivos institucionales, estrategias y planes de la Policía Nacional del Perú; así como, revisar y evaluar periódicamente la pertinencia, oportunidad y efectividad de los mismos; 4) Asesorar al Comandante General de la Policía Nacional del Perú en temas de investigación y desarrollo institucional, de carácter estratégico y de interés institucional que se presenten en el ejercicio de la gestión operativa; 5) Asesorar al Comandante General en el diseño de diagnósticos y prospectiva, en coordinación con los órganos responsables competentes; 6) Asesorar al Comandante General en materia de derechos humanos; 7) Evaluar institucionalmente los proyectos de dispositivos legales o documentos normativos y orientadores propuestos por las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú; así como, de aquellos que provengan de otras entidades y poderes del Estado; emitiendo la opinión institucional correspondiente; 8) Planificar, dirigir, supervisar y evaluar la programación anual de actividades articulada al cuadro de necesidades y asignación presupuestal, proponiendo los indicadores de productos y procesos; así como, formular, aprobar, ejecutar y evaluar el Plan de Trabajo Anual del Estado Mayor General, concordante con el Plan Operativo Anual de la Policía Nacional del Perú; 9) Cumplir las demás funciones que le correspondan, de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú le asigne. 15.5 El Jefe del Estado Mayor General asume la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú de manera temporal, por ausencia o impedimento del titular. |




