Artículo 68-A del TUO del Reglamento Nacional de Tránsito. Cruce de la Ciclovía

[Tránsito y transporte] En virtud del DS 016-2009-MTC, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 68-A. CRUCE DE LA CICLOVÍA.


Lee más:

TÍTULO IV

DE LA CIRCULACIÓN

CAPÍTULO I

DE LOS PEATONES Y EL USO DE LA VÍA

ARTÍCULO 68-A. CRUCE DE LA CICLOVÍA

Art. 68-A

El/la peatón/a debe cruzar la ciclovía por el lugar señalizado para ello. Está prohibido permanecer o caminar en la ciclovía.
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