Artículo 102.- Derechos del personal que pasa a la situación de retiro.- Reglamento de la Ley de la Carrera del Personal de la PNP [DS 016-2013-IN]

[Reglamento del DL 1149] Mediante el DS 016-2013-IN, publicado el 17NOV2013, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo 1149; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 102.- Derechos del personal que pasa a la situación de retiro.


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TÍTULO III

SITUACIÓN POLICIAL

CAPÍTULO VI

SITUACIÓN DE RETIRO

Artículo 102. Derechos del personal que pasa a la situación de retiro

Art. 102

El personal que pasa a la situación de retiro tiene derecho a la pensión, compensaciones , indemnizaciones y demás beneficios según corresponda, que establezca la legislación sobre la materia. Los referidos derechos tienen carácter vitalicio y sólo podrán ser suspendidos o retirados por resolución judicial consentida o ejecutoriada.

Al personal próximo a pasar a la situación de retiro por la causal de límite de edad en el grado o por tiempo de servicios reales y efectivos, se le otorgará de oficio, un período de adaptación a la vida civil de tres (3) meses calendario, previos a la fecha en que deba pasar a la situación de retiro. Durante este período se le exime de la obligación de asumir cargo.

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El personal que pase al retiro por la causal de renovación continuará cotizando sus aportes previsionales hasta cumplir treinta (30) años de servicios reales y efectivos.

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