[Reglamento del DL 1149] Mediante el DS 016-2013-IN, publicado el 17NOV2013, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo 1149; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 102.- Derechos del personal que pasa a la situación de retiro.
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- TUO del DL 1149 ley de la carrera y situación del personal de la PNP [DS 006-2024-IN]
TÍTULO III
SITUACIÓN POLICIAL
CAPÍTULO VI
SITUACIÓN DE RETIRO
Artículo 102. Derechos del personal que pasa a la situación de retiro
Art. 102 | El personal que pasa a la situación de retiro tiene derecho a la pensión, compensaciones , indemnizaciones y demás beneficios según corresponda, que establezca la legislación sobre la materia. Los referidos derechos tienen carácter vitalicio y sólo podrán ser suspendidos o retirados por resolución judicial consentida o ejecutoriada. Al personal próximo a pasar a la situación de retiro por la causal de límite de edad en el grado o por tiempo de servicios reales y efectivos, se le otorgará de oficio, un período de adaptación a la vida civil de tres (3) meses calendario, previos a la fecha en que deba pasar a la situación de retiro. Durante este período se le exime de la obligación de asumir cargo. El personal que pase al retiro por la causal de renovación continuará cotizando sus aportes previsionales hasta cumplir treinta (30) años de servicios reales y efectivos. |




