Adulteración de bebidas: incautación de insumos y herramientas permite asegurar que el imputado adulteraba cerveza [RN 989-2014, Junín]

[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 989-2014, Junín, de fecha 14ABR2016, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «Adulteración de bebidas: incautación de insumos y herramientas permite asegurar que el imputado adulteraba cerveza». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


Lee más:

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA

RECURSO DE NULIDAD N.° 989-2014, JUNÍN

Falta de motivación de la sentencia. 

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Sumilla: La infracción de la garantía constitucional de motivación de las decisiones judiciales determina la nulidad de la sentencia recurrida y que se realice un Nuevo juicio oral.

Lima, catorce de abril de dos mil dieciséis

VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por los procesados XXXXXXX; y el apoderado de la XXXXXXX S. A. A., contra la sentencia de fojas mil ciento nueve, del tres de enero de dos mil catorce. De conformidad con el dictamen del señor Fiscal Supremo en lo Penal. Interviene como ponente el señor Prado Saldarriaga.

CONSIDERANDO

Primero. La defensa técnica de los encausados XXXXXXX, en su recurso formalizado de fojas mil ciento veintinueve, ampliado a fojas mil ciento cuarenta y ocho, sostiene que la sentencia condenatoria no ha realizado una debida apreciación de los hechos, tampoco ha compulsado adecuadamente las pruebas ofrecidas y tachas deducidas por la defensa contra la pericias realizadas, vulnerando y recortando el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva, el derecho a la motivación escrita de las resoluciones judiciales, el principio de in dubio pro reo, el derecho de defensa y la presunción de inocencia. Que la Sala no tomó en cuenta que XXXXXXX, al momento de la intervención, era transportista autorizado de cerveza de las marcas XXXXXXX S. A. C.; que la gran cantidad de envases de cerveza y chapas usadas, halladas en poder de XXXXXXX se debía a que recogía envases vacíos; la Sala no valoró las declaraciones testimoniales de XXXXXXX, quienes señalaron que XXXXXXX era transportista contratado por la empresa XXXXXXX. Asimismo, señala que la sentencia condenatoria contra XXXXXXX se basó en diversas pericias realizadas, dejando de lado las pericias que arrojaron que los productos incautados son aptos y que no habrían sido manipulados; por tales fundamentos, solicita la absolución de sus patrocinados.

[Continúa…]

FUNDAMENTO DESTACADO:

Sexto. De lo expuesto anteriormente, se debe advertir que la incautación por sí misma de las cajas de cerveza, en grandes cantidades, no tendría mayor importancia ni implicancia legal, pues los encausados se dedicaban a la distribución de cerveza, tal como también lo afirmó XXXXXX; sin embargo, el hallazgo de otros instrumentos como escobillas para lavar botellas, mandil plástico, dos pares de guantes de jebe y los cuatro enchapadores artesanales; no solo hacen presumir, sino que nos permiten asegurar que los encausados se dedicaban a adulterar las sustancias que distribuían, aprovechando el trabajo de distribuidores que realizaban.

DECISIÓN

Por estos fundamentos, declararon NULA la sentencia de fojas mil ciento nueve, del tres de enero de dos mil catorce, en el extremo que absuelve a XXXXXXX por el delito de adulteración de sustancias o de bienes destinados al uso público y en el extremo que absuelve a XXXXXXX como coautores del delito contra la libertad industrial-uso indebido de marca; en consecuencia, ORDENARON se realice un nuevo juicio oral por otro Colegiado, a partir de lo señalado en los fundamentos jurídicos décimo al décimo tercero, de esta Ejecutoria; NO HABER NULIDAD, en la misma sentencia, en cuanto condenó a XXXXXXX como autores del delito contra la salud pública-contaminación y propagación en su forma de adulteración de sustancias o bienes destinados a uso público, en perjuicio de la Sociedad, a cuatro años de pena privativa de la libertad, cuya ejecución se suspende por el periodo de prueba de dos años, bajo el cumplimiento de determinadas reglas de conducta: y fijó en dos mil soles el monto que por concepto de reparación civil deberán abonar, en forma solidaria, a favor de la agraviada. Y los devolvieron.

S.S.

SAN MARTIN CASTRO

PRADO SALDARRIAGA

SALAS ARENAS

PRINICIPE TRUJILLO

NEYRA FLORES

⇒DESCARGA AQUÍ⇐ «Adulteración de bebidas: incautación de insumos y herramientas permite asegurar que el imputado adulteraba cerveza [RN 989-2014, Junín]»

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete