[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 2284-2022-Selva Central del 24NOV2025, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «Actos contra el pudor: antes de absolver, el juez debe evaluar la relación del padre con la menor para determinar si pudo influir en su declaraciónActos contra el pudor: antes de absolver, el juez debe evaluar la relación del padre con la menor para determinar si pudo influir en su declaración». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 2284-2022, SELVA CENTRAL
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco
VISTOS: en audiencia privada, mediante el sistema de videoconferencia, el recurso de casación interpuesto por la representante de la Segunda Fiscalía Superior Penal de La Merced contra la sentencia de vista del doce de agosto de dos mil veintidós (foja 248), emitida por la Primera Sala Mixta y en adición a sus funciones Sala Penal de Apelaciones de La Merced de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, que declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del imputado C.P.V.; en consecuencia, revocó la sentencia de primera instancia del veinticinco de abril de dos mil veintidós (foja 99), expedida por el Juzgado Penal Colegiado de Chanchamayo de la acotada Corte Superior, que condenó al referido imputado como autor del delito de actos contra el pudor en menores, en agravio de la menor de iniciales C. K. P. V. (8 años de edad), le impuso seis años de pena privativa de libertad y fijó en S/ 2000 (dos mil soles) por concepto de reparación civil; reformándola, absolvió al acotado imputado del delito y agraviada mencionados, y declaró infundado el pago de la reparación civil planteada por el Ministerio Público; con lo demás que contiene.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero. Itinerario del proceso en etapa intermedia
1.1. El representante del Ministerio Público, mediante requerimiento acusatorio, formuló cargos contra C.P.V. como autor del delito de actos contra el pudor en menores, en agravio de la menor de iniciales C. K. P. V. (8 años de edad); y solicitó que se les imponga doce años de pena privativa de libertad.
1.2. Realizada la audiencia pública de control de acusación, conforme consta en el acta, se dictó auto de enjuiciamiento el once de noviembre de dos mil veinte, en el que se admitió los medios de prueba ofrecidos por las partes procesales; y se ordenó remitir los autos al Juzgado Penal Colegiado para el juzgamiento respectivo.
Segundo. Itinerario del juicio oral en primera instancia
2.1. Mediante auto de citación de juicio oral, del diecisiete de diciembre de dos mil veinte, se citó a las partes procesales a la audiencia de juicio oral. Instalada esta, se desarrolló en varias sesiones hasta arribar a la lectura íntegra de sentencia el veinticinco de abril de dos mil veintidós, conforme consta en el acta respectiva.
2.2. Así, el Juzgado Penal Colegiado condenó a C.P.V. como autor del delito de actos contra el pudor en menores, en agravio de la menor de iniciales C. K. P. V. (8 años de edad); le impuso seis años de pena privativa de libertad y como reparación civil fijó en S/ 2000 (dos mil soles).
[Continúa…]
| FUNDAMENTO DESTACADO: Decimoquinto. En cuanto al cuarto parámetro, la Sala de alzada señaló que la menor en el plenario indicó que actualmente la relación con su padre era buena, quien le compraba su ropa y útiles escolares, lo que, si bien denotaba un acercamiento con su padre —alude la Sala—, no existía medio de prueba objetivo de que existiera una injerencia que determine una declaración exculpatoria. Al respecto, no se analizó debidamente si el acercamiento del padre con la víctima —corroborada por esta en su declaración en el plenario— tuvo alguna influencia para que dé una versión exculpatoria. El solo hecho de indicar que no existe prueba objetiva no es motivo para afirmar que no hubo alguna injerencia, cuando en el plenario se sometieron diversos medios de prueba de cargo, los que en este extremo no fueron analizados. |
DECISIÓN
Por estos fundamentos, los señores jueces supremos miembros de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República:
I. DECLARARON FUNDADO el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, en consecuencia, CASARON la sentencia de vista del doce de agosto de dos mil veintidós (foja 248), emitida por la Primera Sala Mixta y en adición a sus funciones Sala Penal de Apelaciones de La Merced de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, que declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del imputado en consecuencia, revocó la sentencia de primera instancia del veinticinco de abril de dos mil veintidós (foja 99), expedida por el Juzgado Penal Colegiado de Chanchamayo de la acotada Corte Superior, que condenó al referido imputado como autor del delito de actos contra el pudor en menores, en agravio de la menor de iniciales C. K. P. V. (8 años de edad), le impuso seis años de pena privativa de libertad y fijó en S/2000 (dos mil soles) por concepto de reparación civil; reformándola, absolvió al acotado imputado del delito y agraviada mencionados y declaró infundado el pago de la reparación civil planteada por el Ministerio Público; con lo demás que contiene.
II. ORDENARON la realización de un nuevo juicio de apelación por otros jueces superiores.
III. DISPUSIERON que la presente sentencia se lea en audiencia privada, se notifique a las partes personadas a esta sede suprema y se publique en la página web del Poder Judicial. Cumplidos estos trámites, se devuelvan los actuados al órgano jurisdiccional de origen para que proceda conforme a ley.
Intervinieron los señores jueces supremos Báscones Gómez Velásquez y Campos Barranzuela por licencia y vacaciones de los señores jueces supremos Luján Túpez y Peña Farfán, respectivamente.
S. S.
SAN MARTÍN CASTRO
ALTABÁS KAJATT
CAMPOS BARRANZUELA
BÁSCONES GÓMEZ VELASQUEZ
MAITA DORREGARAY




