[Cartilla Temática PNP] Mediante La Dirección de Asesoría jurídica de la PNP, el 15NOV2023, oficializó la elaboración y difusión de la CARTILLA TEMÁTICA PNP 354-2023, como herramienta técnica y especializada de carácter jurídico para el empoderamiento del servicio policial. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
Lee más:
- DL. 1267: Ley de la Policía Nacional del Perú [Actualizado]
- Actualizado: Nuevo Reglamento del DL 1267, Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]
- Ley 30714. Ley que regula el régimen disciplinario de la PNP [Actualizado 2026]

Variaciones Competenciales de los Órganos Disciplinarios Policiales en el marco del DL N° 1583

1. DECRETO LEGISLATIVO N° 1583, D.LEG. QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY N° 30714, LEY QUE REGULA EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
Articulo 22. Facultad disciplinaria sancionadora
(…)
En caso que el personal de servicios sea de grado superior que el personal de armas, puede imponer directamente la sanción siempre que no esté vinculada al ejercicio de comando operativo.» 0 servicio policial
(…)
Artículo 36. Finalidad
(…)
b. Inspectoría Macro Regional, según su competencia territorial; a cargo de un Coronel de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad
c. Inspectorías Descentralizadas, según su competencia territorial: a cargo de un Coronel de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad
d. Oficina de Disciplina (OD) de la Inspectoría General de la Policia Nacional del Perú, según SU competencia territorial, a cargo de un Coronel de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad; de las Direcciones, Macro
Policiales, Regiones Regiones Policiales, Frentes Policiales Divisiones Policiales, según SU competencia territorial, a cargo de Oficiales Superiores de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, según su competencia territorial.
Articulo 38. órganos de investigación
Los órganos de investigación por la comisión de infracciones graves y muy graves son los siguientes:
1) Las Oficinas de Disciplina de las Direcciones, Macro Regiones Policiales, Regiones Policiales, Frentes Policiales o Divisiones Policiales, a cargo de los Secretarios O Jefes de las Oficinas de Administración, realizan investigaciones administrativo-disciplinarias por la comisión de infracciones graves, según su competencia territorial asignada. Dependen administrativamente de dichos órganos y funcionalmente de la Dirección de Investigaciones de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú.
2) Las Oficinas de Disciplina de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, realizan investigaciones administrativo-disciplinarias por la comisión de infracciones muy graves, según su competencia territorial asignada.
(…)
Si dentro de una investigación por infracciones graves o muy graves se identifican hechos que puedan ser considerados como una infracción leve, el órgano de investigación a cargo la incluirá en el procedimiento de investigación, solicitando los descargos correspondientes.
Si dentro de una investigación por infracciones muy graves identifican hechos que puedan ser considerados como una infracción grave, el órgano de investigación a cargo la incluirá en el procedimiento de investigación, solicitando los descargos correspondientes.
Si dentro de una investigación por infracciones graves se identifican hechos que puedan ser considerados como una infracción muy grave, el órgano de investigación a cargo remitirá el expediente con sus recaudos al órgano de investigación competente.
[CONTINUA…]
BASE LEGAL:
- D.LEG. N 1583, DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY N° 30714 [Clic aquí]
- LEY N° 30714, LEY QUE REGULA EL REGIMEN DISCIPLINARIO DE LA PNP [Clic aquí]




