Cartilla Temática 374-2023: Decreto Legislativo N° 1609, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo N° 1149 Ley de la carrera y situación del personal de la Policía nacional del Perú para consolidar la línea de carrera policial y el proceso de ascenso
[Cartilla Temática PNP]Mediante La Dirección de Asesoría jurídica de la PNP, el 28DIC2023, oficializó la elaboración y difusión de la CARTILLA TEMÁTICA LEGAL 374-2023,como herramienta técnica y especializada de carácter jurídico para el empoderamiento del servicio policial.⇒DESCARGA AQUÍ⇐
Cartilla Temática 374-2023 Decreto Legislativo N° 1609, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo Cartilla Temática 374-2023: Decreto Legislativo N° 1609, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo N° 1149 Ley de la carrera y situación del personal de la Policía nacional del Perú para consolidar la línea de carrera policial y el proceso de ascenso
DECRETO LEGISLATIVO N° 1609, DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1149 LEY DE LA CARRERA Y SITUACIÓN DEL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ PARA CONSOLIDAR LA LÍNEA DE CARRERA POLICIAL Y EL PROCESO DE ASCENSO
Cartilla Temática 374-2023: Decreto Legislativo N° 1609, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo N° 1149 Ley de la carrera y situación del personal de la Policía nacional del Perú para consolidar la línea de carrera policial y el proceso de ascenso
Articulo 1. Objeto
El presente decreto legislativo tiene por objeto modificar e incorporar artículos al Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policia Nacional del Perú.
Articulo 2. ModificaciónCapítulos III y VII del Titulo II, así como los artículos 3, 14, 16, 20, 21, 41, 83, 85, 86 y 95 del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policia Nacional del Perú
Se modifica la denominación de los Capítulos III y VII del Titulo II, asi como los artículos 3, 14, 16, 20, 21, 41, 83, 85, 86 y 95 del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal la Policia Naci Personal de la Policia Nacional del Perú,
«TITULO II
DE LA CARRERA DEL PERSONAL
(…)
CAPÍTULO III
SUBESPECIALIZACIÓN, CAPACITACIÓN, REENTRENAMIENTO, MAESTRÍA INSTITUCIONAL Y PERFECCIONAMIENTO
PROFESIONAL Y TÉCNICA
(…)
CAPITULO VII
VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS
(…)»
«Articulo 3.- Definiciones
Para efectos de la presente norma, se establecen las siguientes definiciones:
1)Antigüedad:Prelación existente entre el personal, en atención a su categoría, jerarquía, grado y tiempo de servicios.
2)Ascenso: Promoción del personal en situación de actividad, al grado inmediato superior, que tiene por finalidad garantizar la linea de carrera policial, como resultado objetivo del proceso de evaluación de los méritos y deméritos registrados durante la carrera.
3)Asignación: Ubicación del personal en situación de actividad en un cargo especifico, acorde a las especialidades funcionales, al Cuadro de Organización y al Cuadro de Personal y que se ejecuta anualmente conforme a los cambios generales de colocación.
4)Categoría:Nivel que corresponde al personal, teniendo en cuenta SU formación y procedencia.
5)Cese temporal del empleo: Condición derivada de medida preventiva prevista en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policia Nacional del Perú.
6)Cuadro de méritos de ascensos: Documento en el cual se inscribe a los candidatos en orden decreciente en función al puntaje alcanzado en su respectivo grado, siempre que hayan aprobado los exámenes y no hayan sido excluidos por razones disciplinarias.
7) Cuadro de Organización:Documento que contiene el listado de los cargos que existen en la Policia Nacional del Perú.
8) Despacho: Documento que acredita el grado del personal.
9)Destaque:Asignación a un cargo con carácter temporal por necesidad del servicio o a solicitud del interesado, por un periodo no mayor a noventa (90) días calendarios.
10)Especialidad funcional: Función policial que comprende un conjunto de actividades interrelacionadas para el cumplimiento fundamental.
11)Evaluación del desempeño:Proceso de evaluación anual de los factores personal, rendimiento profesional o técnico; asi como de los estudios a tiempo completo del personal, cuando corresponda.
12) Grado:Nivel jerárquico que se concede al personal de acuerdo a la presente norma.
13)Hoja Anual de Rendimiento Profesional o Técnico: Documento de calificación individual del personal, que detalla su nota anual de rendimiento profesional o técnico.
14) Insuficiencia disciplinaria:Falta de capacidad del personal para adecuarse a los niveles mínimos de disciplina y responsabilidad que se requieren para ejercer la función policial.
15)Insuficiencia Profesional:Falta de capacidad profesional o técnica del personal para ejercer la función policial.
16)Jerarquías: Son los niveles alcanzados por el personal en su respectiva categoría, abarca uno (1) o más grados.
17) Lista Anual de Rendimiento Profesional o Técnico:Relación del personal clasificado según la nota de rendimiento profesional o técnico,
18) Medida preventiva:Disposición administrativa de carácter transitorio, que se impone por la presunta comisión de infracciones muy graves en los casos previstos en la Ley de Régimen Disciplinano de la Policia Nacional del Perú, a efectos de evitar que se siga cometiendo infracciones similares o se afecte al procedimiento administrativo disciplinario. No constituye sanción.
19) Misión de Estudios: Condición del personal policial, autorizado por el Comandante General de la Policia Nacional del Perú, que participa en un evento académico fuera de la institución en el país o el extranjero.
20) Nota Anual de Rendimiento Profesional o Técnico:Puntaje de la evaluación del desempeño profesional o técnico.
21) Oficial de Armas:Profesional egresado de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú.
22) Oficial de Servicios: Profesional egresado de una Universidad, con titulo registrado en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) e inscrito en el Colegio Profesional respectivo, cuando corresponda, que se incorpora a la Policia Nacional del Perú mediante concurso público, de acuerdo a las necesidades institucionales.
23) Personal:Para efectos de la presente norma, la palabra personal se refiere a Oficiales y Suboficiales de Armas y Servicios de la Policía Nacional del Perú.
24) Precedencia: Constituye la preeminencia entre el personal para el cumplimiento de actividades de mando, empleo, ceremonial y protocolo, en consideración a la categoría, jerarquía, grado y antigüedad.
25) Reasignación:Ubicación del personal en situación de actividad, en un cargo especifico, acorde a las especialidades funcionales, al Cuadro de Organización y al Cuadro de Personal. Se ejecuta en cualquier momento, de acuerdo a las necesidades del servicio.»
(…)
«Articulo 14.- Son procesos técnicos de la carrera los siguientes:
1) Inicio de la Carrera;
2) Subespecialización, capacitación y perfeccionamiento;
3) Empleo y cargo;
4) Evaluación del desempeño;
5)Incentivos;
6) Ascensos;
7) Vacaciones, licencias y permisos; y.
8)Término de la carrera.»
«Articulo 16. Especialidades funcionales del personal de armas Las especialidades funcionales del personal de armas son:
1)Orden y Seguridad.
2)Investigación Criminal.
Las Subespecialidades de carácter transversal 0 inmersas especialidad funcional son:
1. Administración.
2. Inteligencia.
3. Criminalística.
4.Tecnología de la información y Comunicaciones; y
5. Control Administrativo Disciplinario.
Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Interior, se puede crear, modificar, suprimir o fusionar las Subespecialidades.»
«Articulo 20. Subespecialización, capacitación, maestría reentrenamiento, institucional y perfeccionamiento profesional.
La subespecialización, los cursos de capacitación y reentrenamiento, la maestria institucional y el perfeccionamiento profesional se ejecutan a través de la Escuela de Formación Continua y la Escuela de Posgrado de la Policía Nacional del Perú.
Los Oficiales de servicios de la Policia Nacional del Perú, realizan la segunda especialidad, maestría o doctorado en universidades del pais o el extranjero de por concurso. Los cursos capacitación y reentrenamiento son realizados por los Oficiales y Suboficiales de armas y de servicios en la Escuela de Formación Continua; el el reglamento establece especificaciones técnicas y modalidades de estudio.»