[Resoluciones del TDP] Mediante la resolución N° 483-2024-IN/TDP/4S, de fecha 28AGO2024, la cuarta sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronuncio respecto a la infracción MG-78 que actualmente corresponde al Código MG-51 «El hecho que originó el procedimiento administrativo consiste en que los investigados no cumplieron con internar los informes policiales que contenían el resultado de las investigaciones, ni los actuados relacionados con las tres denuncias solicitadas por el Ministerio Público». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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| FUNDAMENTO RELEVANTE: 2.4. De conformidad con la descripción del tipo infractor, la infracción MG-78 se configura con la concurrencia de los siguientes presupuestos: a) Que el efectivo policial se apropie o adultere las evidencias de un ilícito penal. b) Que la conducta precedente altere la cadena de custodia o diligencias preliminares. 2.7. Ahora bien, cabe precisar que el tipo infractor bajo análisis, en el caso en concreto, exige que los efectivos policiales se apropien de evidencias de un ilícito penal, por lo que, acorde a la resolución de inicio del procedimiento administrativo, se imputó a los investigados el hecho de haberse apropiado de la documentación relacionada a las diligencias policiales efectuadas en el marco de las investigaciones por la presunta comisión del delito de Peligro Común en la modalidad de conducción en estado de ebriedad, en contra de los ciudadanos Juan Cutipa Apaza Néstor Gustavo Maquera Álvarez y Wulliams Fabian Paco Mendoza. 2.8. En esa misma línea, el Informe N° 89-2023-XIV-MACREPOL/REGPOLTAC/DIVOPUS/C.C NUEVA “B” descrito en el fundamento 2.6. precedente, expuso que, a la fecha (15 de mayo del 2023), los investigados no cumplieron con internar los informes policiales con el resultado de las investigaciones ni los actuados relacionados a las tres denuncias solicitadas por el Ministerio Público. 2.9. No obstante, si bien se logra determinar que existió dicha omisión en el diligenciamiento de las actuaciones policiales, podemos observar que, eventualmente, el Mayor PNP —————————- (Comisario PNP Ciudad Nueva), mediante los oficios detallados con antelación, remitió dichos actuados al Ministerio Público. Por consiguiente, a criterio de este Colegiado, resulta carente de sustento afirmar que los administrados se apropiaron de la documentación materia de investigación. 2.10. Aunado a ello, debemos enfatizar que el Principio de Presunción de Licitud, previsto en el numeral 14) del articulo 1° de la Ley N° 30714, preceptúa que las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuentan con evidencia en contrario. En dicho contexto, tal como se desprende de los criterios estimados por el Órgano de Decisión, existe una presunción, la misma que no ha sido corroborada con medios probatorios objetivos suficientes que logren enervar la presunción de licitud que les asiste a los efectivos policiales en calidad de investigados. 2.11. En consecuencia, al no haberse podido determinar que las conductas del S2 PNP ——————————- y el S3 PNP ——————————, se subsumen en los presupuestos constitutivos de la infracción imputada, corresponde revocar la Resolución Nro. 104-2024-IGPNP/DIRINV-INSDETAC, en el extremo que sancionó a los investigados con Pase a la Situación de Retiro por la comisión de la infracción MG-78; y, reformándola, se les absuelve de los cargos imputados. |
MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Cuarta Sala
RESOLUCIÓN Nº 483-2024-IN/TDP/4S
| REGISTRO: 867-2024-0-30714-IN/TDP EXPEDIENTE: 147-2023 PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP Tacna SUMILLA: REVOCAR la Resolución Nro. 104-2024-IGPNP/DIRINVINSDETAC, en el extremo que sancionó al S2 PNP ————————- y al S3 PNP ——————————- con Pase a la Situación de Retiro por la comisión de la infracción MG-78 de la Ley N° 30714; y, reformándola, se les ABSUELVE de la citada infracción. CONFIRMAR la Resolución Nro. 104-2024-IGPNP/DIRINVINSDETAC, en el extremo que sancionó a los investigados con Seis (6) meses de Disponibilidad por la comisión de la infracción MG-52, prevista en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714. CONFIRMAR la Resolución Nro. 104-2024-IGPNP/DIRINVINSDETAC, en el extremo que sancionó a los investigados con Cuatro (4) días de Sanción de Rigor por la comisión de la infracción G-39, prevista en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714. |
I. ANTECEDENTES
DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
1.1. Mediante la Resolución N° 03-2023-IG-PNP/DIRINV/OD-TACNA/INV. del 14 de agosto del 2023, notificada el 16 de agosto del 2023; la Oficina de Disciplina PNP Tacna (en adelante, el Órgano de Investigación) inició procedimiento administrativo disciplinario Ordinario contra el S2 PNP ————————— y el S3 PNP —————————– (en adelante, los investigados) en aplicación de la Ley N° 30714,
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
1.2. Los hechos guardan relación con el Informe Nº 89-2023-XIV-MACREPOL/REGPOLTAC/DIVOPUS/C.C.NUEVA “B” del 15 de mayo del 2023, respecto de la omisión en el diligenciamiento de la documentación preliminar elaborada por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública – Peligro Común (conducción en estado de ebriedad) de los ciudadanos Juan Cutipa Apaza, Néstor Gustavo Maquera Álvarez y Wuilliams Fabian Paco Mendoza. Las investigaciones se encontraban a cargo del S2 PNP ———————— y el S3 PNP ———————————, respectivamente, quienes en ese entonces laboraban en la sección de investigación de accidentes de tránsito de la Comisaría PNP Ciudad Nueva.
[CONTINÚA…]
III. DECISIÓN
Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30714 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-IN;
SE RESUELVE:
PRIMERO.- REVOCAR la Resolución Nro. 104-2024-IGPNP/DIRINVINSDETAC del 15 de marzo del 2024, en el extremo que sancionó al S2 PNP ————————- con Pase a la Situación de Retiro por la comisión de la infracción MG-78: “Apropiarse o adulterar las evidencias de un ilícito penal, alterando la cadena de custodia o diligencias preliminares” prevista en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714; y, reformándola, se le ABSUELVE de la citada infracción, conforme a los lineamientos expuestos en la presente resolución.
SEGUNDO.- CONFIRMAR la Resolución Nro. 104-2024-IGPNP/DIRINVINSDETAC del 15 de marzo del 2024, en el extremo que sancionó al S2 PNP ———————— con Seis (6) meses de Disponibilidad por la comisión de la infracción MG-52: “Contravenir deliberadamente los procedimientos operativos y administrativos establecidos en los planes de operaciones, órdenes de operaciones u otros documentos relacionados con el cumplimiento del servicio policial establecidos en la normatividad vigente”, prevista en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714, en virtud de los fundamentos expuestos en el presente acto administrativo.
TERCERO.- CONFIRMAR la Resolución Nro. 104-2024-IGPNP/DIRINVINSDETAC del 15 de marzo del 2024, en el extremo que sancionó al S2 PNP ————————— con Cuatro (4) días de Sanción de Rigor por la comisión de la infracción G-39: “Negarse a recibir denuncia de competencia policial o no registrarla en el sistema de denuncias respectivo” prevista en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714, de conformidad con los fundamentos expuestos en el presente acto administrativo.
CUARTO.- REVOCAR la Resolución Nro. 104-2024-IGPNP/DIRINVINSDETAC del 15 de marzo del 2024, en el extremo que sancionó al S3 PNP —————————— con Pase a la Situación de Retiro por la comisión de la infracción MG-78: “Apropiarse o adulterar las evidencias de un ilícito penal, alterando la cadena de custodia o diligencias preliminares” prevista en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714; y, reformándola, se le ABSUELVE de la citada infracción, conforme a los lineamientos expuestos en la presente resolución.
QUINTO.- CONFIRMAR la Resolución Nro. 104-2024-IGPNP/DIRINVINSDETAC del 15 de marzo del 2024, en el extremo que sancionó al S3 PNP ——————————- con Seis (6) meses de Disponibilidad por la comisión de la infracción MG-52: “Contravenir deliberadamente los procedimientos operativos y administrativos establecidos en los planes de operaciones, órdenes de operaciones u otros documentos relacionados con el cumplimiento del servicio policial establecidos en la normatividad vigente”, prevista en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714, en atención a los fundamentos expuestos en la presente resolución.
SEXTO.- CONFIRMAR la Resolución Nro. 104-2024-IGPNP/DIRINVINSDETAC del 15 de marzo del 2024, en el extremo que sancionó al S3 PNP —————————– con Cuatro (4) días de Sanción de Rigor por la comisión de la infracción G-39: “Negarse a recibir denuncia de competencia policial o no registrarla en el sistema de denuncias respectivo” prevista en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714, en virtud de los fundamentos expuestos en el presente acto administrativo.
SÉPTIMO.- PONER EN CONOCIMIENTO que esta decisión agota la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 57º de la Ley N° 30714, debiendo inscribirse las sanciones impuestas donde correspondan.
Regístrese, notifíquese y remítase al órgano correspondiente.




