MG-9.- No se acreditó que el administrado pertenecía a una organización criminal, que las comunicaciones telefónicas sean ilícitas, ni que brindó información o alerta del operativo policial, la conversación fue familiar, lo que no interfería con las funciones de policía

[Resoluciones de la Corte Superior] Mediante Sentencia de Vista del 05OCT2021, recaída en la Resolución N° 12 en el Exp. 00716-2018-0-1704-JR-LA-01, la Sala Descentralizada Mixta y de Apelaciones-Jaén de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque se pronunció sobre la infracción Grave G-69, actualmente la infracción de Código MG-9 «No se acreditó que el administrado pertenecía a una organización criminal, que las comunicaciones telefónicas sean ilícitas, ni que brindó información o alerta del operativo policial, la conversación fue familiar, lo que no interfería con las funciones de policía.» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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MG-9.- «No se acreditó que el administrado pertenecía a una organización criminal, que las comunicaciones telefónicas sean ilícitas, ni que brindó información o alerta del operativo policial, la conversación fue familiar, lo que no interfería con las funciones de policía.» [Exp. 00716-2018-0-1704-JR-LA-01]

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE

SALA DESCENTRALIZADA MIXTA Y DE APELACIONES-JAÉN

EXPEDIENTE N° 00716-2018-0-1704-JR-LA-01

Jaén, 05 de octubre del 2021.

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ASUNTO

VISTOS; Aparece de autos que mediante escrito de folios cuarenta y cuatro a sesenta, ………………………….., interpone demanda contra el Ministerio del Interior y Director General de la Policía Nacional del Perú; a fin de que: 1) Se declare nulo y sin efecto legal la Resolución Superior N° 687-2017-IN/TDP/1S de fecha 19 de octubre del 2017; y en consecuencia, 2) Se declare nulo y sin efecto legal la Resolución N° 013161-2016-IGPNP-DIRINV/IR-LAMBAYEQUE-INV de fecha 09 de marzo del 2016. 3) Se disponga la reposición en el puesto de trabajo que venía desempeñando hasta antes de la orden de pase a retiro. Por Resolución Número Uno se admite a trámite la demanda; confiriéndose traslado a la demandada para que lo absuelva en el plazo de diez días. Mediante escrito de folios sesenta y seis a setenta y cinco, la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior, se apersona, solicitando se declare infundada la demanda, en los términos que expone. Por Resolución Número Dos, se tiene por apersonado a ………………………….., en su calidad de Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, por contestada la demanda, por ofrecidos los medios probatorios que indica, fijándose puntos controvertidos, se admiten medios probatorios. Por Resolución Número Tres, se dispone que los autos pasen a Despacho para emitir sentencia. Y;

FUNDAMENTOS RELEVANTES

QUINTO: ¿Pertenecía ………………………….. a una organización criminal?

La respuesta es no; de ahí, la Primera Sala del Tribunal de Disciplina Policial al emitir la Resolución 687-2017-IN/TDP/1°S del 19 de octubre de 2017, lo absuelven de la infracción contenida en el Código MG-54 (pertenecer a una organización criminal o cometer delito flagrante); cuando precisan en el fundamento 11) de la mencionada resolución que “…los hechos investigados no se subsumen en la infracción Muy Grave de código MG-54, toda vez no se cumplen los presupuestos descritos: (i) Pertenecer a una organización criminal, o (ii) Cometer delito flagrante; motivo por el cual corresponde revocar este extremo de la resolución impugnada”

SEXTO: ¿La comunicación que tuvo ………………………….. con su hermano ………………………….., configura conducta ilícita?

La respuesta es no.

6.1. No existe duda que ambos hermanos se comunicaron los días 07 y 08 de febrero de 2016 a través de sus respectivos teléfonos celulares; sin embargo, en autos no se ha acreditado cómo esas comunicaciones puso en alerta a ………………………….. u a otro miembro de la organización criminal, a la cual pertenecería, según la Policía, de las operaciones policiales en la ciudad de Jaén, operación que tenía por finalidad detener a ………………………….. y a otros miembros de la organización criminal.

6.2. ………………………….., por entonces, prestaba sus servicios en la Comandancia Rural Utcubamba- Región Policial Amazonas, fue comisionado para participar en el operativo a realizarse en Jaén y la Orden de Comisión le llegó el 08 de febrero de 2016, hecho afirmado en el procedimiento y debidamente acreditado con los documentos de folios doscientos ochenta y cuatro a doscientos ochenta y siete.

En la resolución a través de la cual le instauran el procedimiento administrativo disciplinario, menos en las resoluciones donde le imponen la sanción, se advierte vinculación alguna entre la comunicación realizada el día 07 de febrero por los hermanos ………………………….. y la operación policial realizada el día 09 de febrero. Esos tipos de operativos son estrictamente reservados y los policías que participan en dichos operativos son ajenos a la programación, es más en algunos casos solo se enteran que participarían en algún operativo pero no saben la fecha, ni el lugar. En este Caso, ………………………….. recién fue comunicado de la comisión el día 08 de febrero de 2016; entonces, cabe preguntarse ¿cómo se enteró ………………………….. el día 07 de febrero que participaría en un operativo el día 09 de febrero?. No está acreditado en autos.

6.3. Según la imputación …………………………..desde su teléfono móvil N°. XXXXXXXXX se comunicó con el usuario el teléfono móvil XXXXXXXXX cuyo titular sería …………………………..  (a) pollero.

El día 07 de febrero de 2016, según el Acta de Intervención de Comunicaciones de folios doscientos diecinueve, quien inicia la conversación fue ………………………….., le pregunta a ………………………….. ¿qué estaría haciendo? ………………………….. contesta, “en la comisaría de servicio” consultando ………………………….. “si mañana estaría libre porque desea caerle para hacer hora, ………………………….. contesta que estaría llegando su “jerma”. ………………………….. manifestó que le daba dinero para que se vayan a un hotel, debido a que él deseaba ir mañana y no podía quedarse en un hotel.

En dicha conversación, no mencionan de ningún operativo y ello ¿porque?, porqué, Daniel a esa fecha 07 de febrero no tenía conocimiento del operativo policial.

6.4. Respecto a la comunicación del día 08 de febrero. Comunicación por mensaje de texto. Daniel le envía el mensaje, el texto es “Brother estamos yendo a Jaén a hacer operativo ten cuidado estamos yendo 60”, le preguntan “Operativo de motos o de que”, contesta “No se brother solo nos dijeron que vamos para ya a una comisión yo te abiso”.

Posteriormente conversan, ………………………….., llama a ………………………….., consulta por su ubicación, …………………………..contesta “que estaban listos para que salgan de comisión a Jaén, un grupo ya había salido, al parecer sería un operativo o iban a cuidar, no estaba muy seguro; ………………………….., solicitó “que una vez llegue lo llame, toda vez que iba a salir a un Karaoke con su pareja, debido a que era el onomástico de ésta; ………………………….., “estuvo de acuerdo en informarle”

6.5. De lo expuesto, en primer orden …………………………..no tenía conocimiento en qué tipo de operativo iba a participar y en segundo lugar en ninguna frase de la conversación se advierte que …………………………..haya puesto en “alerta” a …………………………..; tan es así, que ………………………….., con pleno conocimiento que en la ciudad de Jaén iban a realizar un operativo policial, tranquilamente dijo “voy a un Karaoke con mi pareja”; más todavía, según la Nota de Prensa de folios doscientos setenta y cinco a doscientos ochenta y uno, debidamente fedateado, consignan “el 09FEB2016 (…) a horas 3:48, se allanó la vivienda situado en la Av. Alfonso Villanueva Pinillos N°. 1510 –Distrito y Provincia de Jaén donde se capturó a ………………………….. o ………………………….. (24) (A) Pollero”

Entonces cabe preguntarse ¿si efectivamente ………………………….. hubiese alertado a ………………………….. que el operativo policial tenía como objetivo detenerlo, hubiese estado en Jaén?, la respuesta es no. Ello nos lleva a la conclusión que la comunicación entablada entre …………………………..  y su hermano ………………………….., fue una conversación familiar que no interfería con las funciones de Policía a la que se encontraba sujeto ……………………………

 

[CONTINÚA]

SE RESUELVE:

1.- DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por don ………………………….. contra el Ministerio del Interior y la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, consecuentemente, DECLARO la NULIDAD de la Resolución Superior N° 687-2017-IN/TDP/1S, del 19 de octubre del 2017; y la NULIDAD de la Resolución N° 013161-2016-IGPNP-DIRINV/IR-LAMBAYEQUEINV, del 09 de marzo del 2016; actos administrativos sin validez jurídica alguna;

2.- consecuentemente ORDENO que se REINCORPORE al demandante ………………………….. en su condición de integrante de la Policía Nacional del Perú, perteneciente a la Comisaría Rural de Bagua; reincorporándose con todos los derechos remunerativos y beneficios que gozan los demás integrantes de su promoción de estudios profesionales en la Policía Nacional del Perú. Sin costas ni costos. Notifíquese con las formalidades de ley.-

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