Artículo 42.- Vacaciones de la Ley de Carrera y Situación del Personal de la PNP.- [DL 1149]

[DL PNP] Mediante el DL 1149, publicado el 11DIC2012 se aprobó la Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Art. 42. Vacaciones.


Lee más:

TÍTULO II

DE LA CARRERA DEL PERSONAL

CAPÍTULO VII

VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS

Artículo 42.- Vacaciones

Art. 42

Es el período de descanso remunerado de treinta (30) días naturales al año y comprende al personal policial en actividad únicamente por servicios prestados en forma real y efectiva durante el año inmediato anterior. El disfrute de las vacaciones es de carácter obligatorio e irrenunciable y no puede ser sustituido por compensación económica, ni acumularse las que se devenguen en años sucesivos. Excepcionalmente, su ejercicio está sujeto a las necesidades del servicio de la Institución. Es otorgado por el jefe de la Unidad correspondiente.

El personal policial en uso del período vacacional puede transitar por el país o el extranjero, con conocimiento y autorización del Jefe de Unidad y conocimiento de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú.

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