[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 125-2015, Lima, de fecha 15DIC2016, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «Elementos del feminicidio íntimo: vínculo conyugal o familiar, violencia previa, poder del agresor y conducta sexista». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.° 125-2015, LIMA
Feminicidio íntimo.
Son características de este delito una relación conyugal y familiar entre el agresor y la víctima (ámbito privado), un proceso continuo de violencia derivados de maltratos físicos y psicológicos, la manifestación de poder que ejerce el agresor sobre la victima a través de la violencia, la relación de subordinación de la víctima respecto del agresor, el predominio de la violencia de género, que en su manifestación más extrema genera la muerte de la víctima.
Lima, quince de diciembre de dos mil dieciséis.
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por el acusado ——————– contra la sentencia de fojas quinientos doce, del cuatro de noviembre de dos mil catorce, que lo condenó como autor del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud-feminicidio, en grado de tentativa, en perjuicio de ——————–, y le impuso doce años de pena privativa de libertad; así como fijó en mil soles el monto que por concepto de reparación civil deberá abonar a favor de los herederos legales de la agraviada.
Interviene como ponente la señora jueza suprema BARRIOS ALVARADO.
FUNDAMENTOS
§ 1. EXPRESIÓN DE AGRAVIOS
PRIMERO. Que el acusado ——————–, en su recurso formalizado de fojas quinientos cuatro, alega lo siguiente:
1.1. La primera declaración de la agraviada ——————– no tiene valor probatorio, porque se realizó sin la presencia del fiscal. En sede sumarial y en el juicio oral esta señaló que dicha manifestación la hizo por cólera.
1.2. La referida agraviada presentó una lesión, mientras él presentó varias lesiones. Esto evidencia que no tuvo la intención de matarla y que la agraviada fue quien lo atacó con el arma blanca.
1.3. Él se defendió del ataque, forcejearon y cuando se cayó el cuchillo al suelo hirió a la agraviada en la rodilla.
1.4. El certificado médico legal y el acta de hallazgo solo demuestran la lesión que sufrió la señalada agraviada, pero no la forma ni circunstancias en las que se produjo.
1.5. La pericia psicológica solo acredita la opinión del perito en cuanto a la personalidad del acusado, pero no prueba que haya tenido la intención premeditada de causar la muerte a la agraviada.
1.6. No concurren los elementos constitutivos del delito de feminicidio, sino del delito de lesiones por violencia familiar.
1.7. En la sentencia no se mencionó el móvil que tuvo para matar a su cónyuge.
§ 2. INCRIMINACIÓN
SEGUNDO. Que según los cargos objeto de investigación y acusación, el cinco de marzo de dos mil trece, la agraviada ——————– denunció por violencia familiar a su conviviente ——————– en la Comisaría de la Policía Nacional de Santa Felicia.
[Continúa…]
| FUNDAMENTO DESTACADO: DÉCIMO SÉPTIMO. El “feminicidio” presenta varios tipos: íntimo, no íntimo, por conexión, infantil, sistémico, racista, por ocupaciones estigmatizadas, por prostitución, por trata, por tráfico, transfóbico y lesfóbico. La forma más común de violencia experimentada por las mujeres a nivel mundial, es el “feminicidio íntimo”, que se produce dentro de aquellas relaciones de convivencia, familiares o afines entre el agresor y la víctima. Con el avance y el desarrollo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y la participación activa que han tenido los movimientos de mujeres; así como de los organismos internacionales, se ha reconocido que la violencia contra la mujer es una grave vulneración contra los derechos humanos. […] CUADRAGÉSIMO NOVENO. Por otro lado, es evidente la concurrencia de los elementos que configuran el delito de “feminicidio íntimo”, en cuanto del relato efectuado y las pruebas anotadas, se demostró: 49.1. Que entre el acusado ——————– y la agraviada ——————– existió una relación conyugal y familiar (ámbito privado). 49.2. En esta relación existió un proceso continuo de violencia derivado de los constantes maltratos físicos y psicológicos que, incluso, se habrían extendido a la hija de esta. 49.3. Este tipo de violencia evidenció el poder que ejercía el inculpado sobre la agraviada, en un escenario donde esta se encontraba en una relación de subordinación con respecto al acusado (se asienta sobre la idea de la dominación masculina). 49.4. Esta violencia de género motivada por conductas sexistas, tenía como objetivo dominar a la mujer. 49.5. Además, en el caso concreto, la violencia de género casi se reveló en su manifestación más extrema: la muerte de la víctima (pero fue impedido por la oportuna intervención de terceros). |
DECISIÓN
Por estas razones, de conformidad con el dictamen del señor Fiscal Supremo en lo Penal, declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia de fojas quinientos doce, del cuatro de noviembre de dos mil catorce, que condenó a ——————— como autor del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud-feminicidio en grado de tentativa, en perjuicio de ————————–, y le impuso doce años de pena privativa de libertad; así como fijó en mil soles el monto que por concepto de reparación civil deberá abonar a favor de los herederos legales de la agraviada. DISPUSIERON se remita la causa al Tribunal de origen para los fines de ley correspondientes. Hágase saber a las partes apersonadas en esta Sede Suprema.
S. S.
SAN MARTÍN CASTRO
PRADO SALDARRIAGA
SALAS ARENAS
BARRIOS ALVARADO
PRÍNCIPE TRUJILLO




