[Reglamento del DL 1149] Mediante el DS 016-2013-IN, publicado el 17NOV2013, se aprobó el Reglamento del DL 1149; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente en el Artículo 32. Acciones de desplazamiento de cargas.
Lee más:
- DL 1149. Ley de la Carrera y Situación del Personal de la PNP [Actualizado 2025]
- Reglamento del DL 1149. Ley de la Carrera del Personal de la PNP [DS 016-2013-IN]
- TUO del DL 1149 ley de la carrera y situación del personal de la PNP [DS 006-2024-IN]
TÍTULO II
PROCESOS TÉCNICOS DE LA CARRERA DEL PERSONAL POLICIAL
CAPÍTULO IV
EMPLEO Y CARGA
Artículo 32. Acciones de desplazamiento de cargas
Art. 32 | Son acciones administrativas relacionadas con el desplazamiento del personal, las siguientes: a. Asignación: Cuando el personal está destinado a un cargo en función a la categoría, jerarquía y grado. La asignación se efectuará por un período establecido en el presente reglamento. b. Reasignación: Cuando se efectúa el cambio de carga del personal, funcional o geográficamente, durante su período de asignación, considerando las causales establecidas en el presente reglamento, orientadas al cumplimiento eficaz de la misión institucional. c. Destaque: Es el desplazamiento funcional o geográfico de una carga a otro, a solicitud del interesado o por necesidad del servicio. Es de carácter temporal, prorrogable hasta noventa (90) días. El cumplimiento y retorno de los efectivos es de responsabilidad de los Directores Ejecutivos, Directores, Jefes de Región, y Frentes Policiales donde se encuentra a disposición, a través de las Oficinas de Administración. d. Comisión de servicio: Es el desplazamiento temporal y geográfico del efectivo policial fuera o dentro del territorio nacional, sea cual fuere su categoría, jerarquía o grado, autorizado con resolución administrativa o por el Jefe de Unidad, según corresponda, la cual no puede ser mayor de veintinueve (29) días. Excepcionalmente, podrá ser renovada, por el mismo período en los casos de operaciones de maniobra en el interior del país, para lo cual el Jefe de Unidad deberá fundamentarla con la aprobación del Director Nacional de Operaciones Policiales. En el caso de comisión de servicio para seguir cursos institucionales, el tiempo de duración será hasta la culminación de los mismos. |




