Artículo 251. División Contraminas.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Arculo 251.División Contraminas.


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TÍTULO II

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO VIII

ÓRGANOS DE LÍNEA

SUBCAPÍTULO II

DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDEN Y SEGURIDAD

Artículo 251. División Contraminas

Art. 251

251.1 La División Contraminas es la subunidad orgánica de carácter sistémico y operativo; responsable de planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y operaciones policiales técnico especializadas de desminado humanitario, de intervención frente al hallazgo de minas antipersonales y de identificación de nuevas zonas minadas. Asimismo, se encarga de ejecutar operaciones de despeje consistentes en campos de batalla para la búsqueda, localización y destrucción de restos explosivos de guerra en campos de entrenamiento con explosivos y campos de prácticas de tiro con proyectiles de uso militar y otras zonas contaminadas; en el marco de la normativa sobre la materia. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones de conformidad con la normativa nacional e internacional sobre la materia y a las orientaciones de las autoridades competentes.

251.2 Depende de la Dirección de Operaciones Especiales y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.

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251.3 La División Contraminas tiene las funciones siguientes:

1) Ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales especiales de desminado humanitario frente al hallazgo de minas antipersonales y restos explosivos no detonados; así como, de identificación de nuevas zonas minadas;

2) Ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales de inspección y verificación de los campos minados y desminados en el territorio nacional;

3) Ejecutar y controlar las operaciones policiales de despeje de restos explosivos de guerra en campos de entrenamiento con explosivos y campos de prácticas de tiro con proyectiles de uso militar, incluyendo las zonas donde se presuma la existencia de dispositivos explosivos improvisados o trampas cazabobos;

4) Ejecutar y controlar las operaciones policiales de destrucción de restos explosivos de guerra existentes en arsenales, polvorines y almacenes de las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú que lo requieran; así́ como, de otras entidades públicas o privadas que lo soliciten;

5) Ejecutar y controlar las operaciones policiales de traslado y custodia de armas de fuego, municiones, explosivos y materiales relacionados, autorizados por SUCAMEC; así como, de materiales químicos, biológicos u otros cuya naturaleza conlleve potenciales riesgos a la seguridad y tranquilidad pública; conforme a la legislación sobre la materia;

6) Brindar apoyo en las operaciones de interdicción contra la minería y tala ilegal, y delitos conexos, utilizando cargas explosivas controladas en la destrucción y/o inutilización de maquinarias, equipos, vehículos, embarcaciones y otros; en el marco de la normativa sobre la materia;

7) Ejecutar actividades de sensibilización dirigidas a los habitantes de territorios cercanos a áreas que cuenten con campos minados o desminados; así como a las autoridades correspondientes;

8) Formular informes técnicos de oficio o a petición de autoridades y entidades públicas competentes, en casos que se relacionen con la fabricación, almacenamiento, destrucción, activación o accidentes con minas antipersonales y/o restos explosivos no detonados;

9) Emitir la certificación nacional de los campos libres de minas antipersonal y restos explosivos no detonados; a requerimiento de las autoridades y entidades públicas competentes;

10) Proponer, formular, ejecutar, controlar y evaluar las órdenes de operaciones policiales en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia;

11) Ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Dirección de Operaciones Especiales;

12) Ejecutar operaciones integradas con autoridades administrativas, entidades e instituciones públicas y privadas, y en espacios interinstitucionales, en materia de su competencia;

13) Articular con el Centro Peruano de Acción contra las Minas Antipersonales del Ministerio de Relaciones Exteriores, el cumplimiento de actividades del Plan Nacional de Acción Integral contra las minas antipersonal;

14) Participar en el programa de asistencia a víctimas por minas antipersonal y/o restos explosivos no detonados;

15) Prestar apoyo a las autoridades, entidades e instituciones en materias de su competencia;

16) Obtener, custodiar, asegurar y trasladar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la investigación de su campo funcional, observando la respectiva cadena de custodia;

17) Registrar, organizar y reportar la información que produzca como resultado de las actividades y operaciones policiales ejecutadas;

18) Emitir opinión técnica sobre asuntos de competencia;

19) Asesorar a la Dirección de Operaciones Especiales de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,

20) Cumplir las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Operaciones Especiales de la Policía Nacional del Perú le asigne.

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