Artículo 78 del Reglamento de la Ley 30714.- Falta de respuesta automática de recepción

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 78. Falta de respuesta automática de recepción.


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Artículo 78 del Reglamento de la Ley 30714.- Falta de respuesta automática de recepción

SUBCAPÍTULO II

Notificación

Artículo 78. FALTA DE RESPUESTA AUTOMÁTICA DE RECEPCIÓN 

Art. 78

 

Cuando transcurran tres (3) días calendario sin la respuesta de recepción a la notificación electrónica remitida al investigado o sancionado, se entiende que esta no se ha efectuado, debiendo proceder a la notificación conforme al artículo 70 del presente Reglamento.

TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

LEGISLACIÓN POLICIAL

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