Artículo 368-F del Código Penal.- Vulneración del inmueble, zona o área declarada intangible alrededor del perímetro de los establecimientos penitenciarios

[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 368-F. Vulneración del inmueble, zona o área declarada intangible alrededor del perímetro de los establecimientos penitenciarios.


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Artículo 368-F del Código Penal.- Vulneración del inmueble, zona o área declarada intangible alrededor del perímetro de los establecimientos penitenciarios

LIBRO SEGUNDO

PARTE ESPECIAL

DELITOS

TÍTULO XVIII

DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

CAPÍTULO I

DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES

SECCIÓN II

VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

Artículo 368-F.- Vulneración del inmueble, zona o área declarada intangible alrededor del perímetro de los establecimientos penitenciarios

Art. 368-F

El que indebidamente, edifica, construye, fabrica o establece vivienda, morada, habitación u otro tipo de asentamiento en un bien, zona o área declarada intangible alrededor del perímetro de los establecimientos penitenciarios, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años.

La pena privativa de libertad será no menor de cinco ni menor de nueve años cuando el agente coloque o instale ilegalmente antenas transmisoras de internet, telefonía móvil o satelital en la zona, área o bien antes referida.

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