Artículo 269. División de Prevención e Investigación de Accidentes de Tránsito.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Arculo 269. División de Prevención e Investigación de Accidentes de Tránsito.


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Artículo 269. División de Prevención e Investigación de Accidentes de Tránsito.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

TÍTULO II

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO VIII

ÓRGANOS DE LÍNEA

SUBCAPÍTULO II

DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDEN Y SEGURIDAD

Artículo 269. División de Prevención e Investigación de Accidentes de Tránsito

Art. 269

269.1 La División de Prevención e Investigación de Accidentes de Tránsito es la subunidad orgánica de carácter sistémico, técnico-normativo y operativo; responsable de planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y operaciones policiales de prevención, investigación y denuncia de los accidentes de tránsito con consecuencias fatales y los delitos consecuentes. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones observando la conducción jurídica del Ministerio Público, de conformidad con la normatividad vigente.

269.2 Depende de la Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.

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269.3 La División de Prevención e Investigación de Accidentes de Tránsito de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:

1) Prevenir e investigar los accidentes de tránsito con consecuencias fatales; así como los delitos consecuentes; de conformidad con las disposiciones contenidas en el ordenamiento penal y otras normas sobre la materia;

2) Planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y operaciones policiales de fiscalización del cumplimiento de las normas de tránsito y seguridad vial, mediante la utilización de medios electrónicos, computarizados u otro mecanismo tecnológico;

3) Denunciar las infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito cuya comisión se determinó como resultado de las investigaciones por accidentes de tránsito;

4) Informar a las autoridades correspondientes la necesidad de retiro de circulación de vehículos con riesgo para la circulación y sus respectivas placas de rodaje, cuando, como resultado de accidentes de tránsito, siniestros u otros análogos, su condición genere un peligro para la vida, la salud o la integridad física de las personas;

5) Evaluar las condiciones técnicas que determinen la continuidad de la vida útil o su tratamiento como chatarra; de los vehículos en abandono conforme a la ley sobre la materia;

6) Proponer y ejecutar programas sensibilización en materia de prevención de accidentes de tránsito;

7) Proponer estrategias de regulación vial, modificaciones de señalización vial y otros análogos;

8) Proponer, formular, ejecutar, controlar y evaluar las órdenes de operaciones policiales en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia;

9) Ejecutar, controlar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial;

10) Ejecutar operaciones integradas con autoridades administrativas, entidades e instituciones públicas y privadas, y en espacios interinstitucionales, en materia de su competencia;

11) Prestar apoyo a las autoridades, entidades e instituciones en materias de su competencia;

12) Obtener, custodiar, asegurar y trasladar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la investigación de su campo funcional, observando la respectiva cadena de custodia;

13) Registrar, organizar y reportar la información que produzca como resultado de las actividades y operaciones policiales ejecutadas;

14) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;

15) Asesorar a la Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,

16) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de la Policía Nacional del Perú le asigne.

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