[Tránsito y transporte] En virtud del DS 016-2009-MTC, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 109. PROHIBICIÓN DE CONDUCCIÓN POR MENOR DE EDAD.
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TÍTULO IV
DE LA CIRCULACIÓN
CAPÍTULO II
DE LOS CONDUCTORES Y EL USO DE LA VÍA
SECCIÓN II
HABILITACIÓN PARA CONDUCIR
ARTÍCULO 109. PROHIBICIÓN DE CONDUCCIÓN POR MENOR DE EDAD
Art. 109 | Por ningún motivo el propietario de un vehículo y/o persona mayor de edad acompañante, permitirá la conducción de un vehículo automotor a un menor de edad, salvo que éste cuente con licencia de conducir o permiso provisional conforme a lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre. |



