Cartilla temática PNP 420-2024: Funcionamiento y Organización de las Unidades Ejecutoras a Cargo de la PNP

[Cartilla Temática PNP] Mediante La Dirección de Asesoría jurídica de la PNP, el 11JUL2024 , oficializó la elaboración y difusión de la CARTILLA TEMÁTICA 420-2024, «Funcionamiento y Organización de las Unidades Ejecutoras a Cargo de la PNP»; como herramienta técnica y especializada de carácter jurídico para el empoderamiento del servicio policial. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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Funcionamiento y Organización de las Unidades Ejecutoras a Cargo de la PNP 

«Funcionamiento y Organización de las Unidades Ejecutoras a Cargo de la PNP»

Base Legal:

  • DL 1440, DL del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
  • DS 026-2017-IN, Reglamento del DL 1267, Ley de la PNP. [Clic aquí]
  • RM 0045-2021-IN, Manual de operaciones de las Unidades Ejecutoras a cargo de la PNP. [Clic aquí]

 

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FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DE LAS UNIDADES EJECUTORAS A CARGO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

1. DECRETO LEGISLATIVO N° 1440, D.LEG. DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO

Artículo 9.- Unidades Ejecutoras

9.1. La Unidad ejecutora en el Sistema Nacional de Presupuesto Público es el nivel descentralizado u operativo de los Pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, que administra los ingresos y gastos públicos y se vincula e interactúa con la Oficina de Presupuesto del Pliego o la que haga sus veces.

9.2. La Unidad ejecutora puede realizar lo siguiente:

1. Determinar y recaudar ingresos.

2. Participar de las fases de la gestión presupuestaria en el marco de la normatividad aplicable.

3. Registrar la información generada por las acciones y operaciones realizadas.

4. Informar sobre el avance y/o cumplimiento de metas.

5. Organizar los centros de costos con el propósito de lograr la eficiencia técnica en la producción y entrega de los servicios al ciudadano.

(…)

2. DECRETO SUPREMO N° 026-2017- IN, REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1267, LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

Quinta.- Las Unidades Ejecutoras a cargo de los órganos de la Policía Nacional del Perú, con excepción de la Dirección de Administración, contarán con Unidades de Administración responsables de dirigir la planificación, ejecución y supervisión de los procesos de los sistemas administrativos de presupuesto, abastecimiento, contabilidad y tesorería; así como, el control patrimonial e infraestructura, dentro del ámbito de su competencia, en el marco de la normativa sobre la materia, los lineamientos que establezca el Ministerio del Interior y las disposiciones del Director General de la Policía Nacional del Perú.

Las Unidades de Administración de las Unidades Ejecutoras de la Policía Nacional del Perú, dependerán del titular del órgano correspondiente de la Policía Nacional del Perú o del Secretario por delegación expresa, y tienen las funciones siguientes:

1) Dirigir y supervisar los procesos técnicos relacionados a Presupuesto, Abastecimiento, Contabilidad y Tesorería; así como, los de control patrimonial, relavo a la Unidad Ejecutora, de conformidad con las normas técnicas y legales vigentes;

2) Coordinar, consolidar y proponer la programación de actividades anual articulado al cuadro de necesidades y asignación presupuestal, estableciendo los indicadores de productos y procesos; así como, programar, formular, ejecutar y evaluar el Plan de Trabajo Anual de la Unidad Ejecutora a su cargo, concordante con el Plan Operativo Institucional del Ministerio del Interior, el Plan Operativo Anual y los Planes Generales de Operaciones de la Policía Nacional del Perú;

3) Dirigir y supervisar los procesos de programación, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del presupuesto de la Unidad Ejecutora, en coordinación con la División de Planeamiento Institucional de la Policía Nacional del Perú y la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio del Interior;

4) Conducir la formulación, aprobación, difusión y ejecución del Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora;

5) Identificar y sustentar las necesidades en materia de inversión pública que se requieran a nivel de la Unidad Ejecutora, para el fortalecimiento de la función policial en beneficio del orden interno, orden público y la seguridad ciudadana;

6) Nombrar los Comités de Selección por delegación si fuera el caso, dentro del ámbito de su competencia; así como, resolver los diversos recursos impugnatorios, según corresponda;

7) Supervisar los procesos de selección para la contratación de bienes, servicios, ejecución de obras y consultorías de obras de la Unidad Ejecutora, de conformidad con la normativa sobre la materia;

8) Dirigir y supervisar la elaboración de los Estados Financieros, Presupuestarios y Complementarios de la Unidad Ejecutora, para su aprobación, transmisión y remisión a la Oficina General de Administración y Finanzas del Ministerio del Interior o según corresponda, conforme a la normatividad vigente;

9) Ejercer la titularidad de las cuentas corrientes de la Unidad Ejecutora; así como, dirigir y supervisar el manejo adecuado de los recursos económicos asignados;

10) Monitorear los procesos legales y/o judiciales de las cuales forme parte la Unidad Ejecutora;

11) Dirigir y supervisar el registro y control de los bienes patrimoniales e infraestructura de la Unidad Ejecutora; así como, el saneamiento físico-legal, según corresponda, de conformidad con la normatividad vigente;

12) Dirigir y visar los proyectos de resoluciones, contratos, adendas y convenios en el ámbito de su competencia;

13) Elaborar y proponer lineamientos técnicos, directivas y demás documentos de gestión interna que regulen su funcionamiento y operatividad; y,

14) Las demás funciones que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que le asigne el titular de la Unidad Ejecutora. Las Unidades de Administración se regirán por lo establecido en el Manual de Operaciones de las Unidades Ejecutoras, que apruebe el Ministerio del Interior.

[CONTINÚA]

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